III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20466)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Inmigración y Emigración y la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152123

II. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios dispone que el objetivo de las
citadas prácticas es el de permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar
los conocimientos adquiridos en su formación académica favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, señala que estas
prácticas podrán realizarse en la propia Universidad o en entidades colaboradoras, tales
como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e
internacional.
III. El citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula numerosos extremos,
como son, por ejemplo, las modalidades de las prácticas; el proyecto formativo; los
derechos y deberes del estudiante, del tutor académico y del tutor de la entidad
colaboradora; así como el contenido de los convenios de cooperación educativa entre las
universidades y las entidades colaboradoras para la realización de las prácticas
externas.
IV. Conscientes de la importancia de la realización de las prácticas y, con el fin de
contribuir a la formación integral de los estudiantes y a su preparación para el ejercicio
profesional, las partes manifiestan su deseo de suscribir el presente Convenio de
cooperación educativa con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Este Convenio tiene por objeto establecer el marco para la realización de las
prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en la URJC en la
Secretaría General de Inmigración y Emigración (en adelante, SGIE).
Segunda.

Condiciones y requisitos de las prácticas.

1. Normativa aplicable. La realización de las prácticas académicas externas se
ajustará en todo caso a la normativa vigente y, en particular, a lo establecido en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
2. Selección de candidatos e incorporación de estudiantes. La SGIE podrá ofrecer
plazas de prácticas con la periodicidad o en la cuantía que considere necesarias. En
cada una de las convocatorias, la SGIE concretará la oferta específica para cada plaza
de prácticas en la que se incluirán, en la medida de lo posible:

La URJC presentará a la SGIE los candidatos que considere que se adecúan al
contenido de la oferta de prácticas, correspondiendo a la SGIE la selección final de los
estudiantes.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas en la SGIE requerirá la
suscripción previa del documento que figura en el Anexo de este Convenio, en el que
constarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la URJC y por la SGIE
así como los detalles de las prácticas (modalidad, fechas de comienzo y fin, horario y
localidad) y el proyecto formativo. Dicho documento será firmado por la SGIE, la URJC y
el estudiante.
3. Duración de las prácticas, horario y permisos. Las prácticas externas curriculares
tendrán la duración que establezca el correspondiente plan de estudios. Las prácticas

cve: BOE-A-2021-20466
Verificable en https://www.boe.es

– los datos de la unidad (denominación, dirección) en la SGIE en la que se
realizarán las prácticas;
– la fecha de comienzo y fin de las prácticas
– el horario y las jornadas de dedicación
– el proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar