III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20465)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152120

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
10. En la composición de la Comisión se procurará la paridad entre hombres y
mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
11. La Comisión tendrá como funciones:
a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso,
para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos
efectos, la Comisión podrá:
i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,
ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las
actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y
organizativos.
b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se
consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo.
c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
d) Proponer al Ministerio de Ciencia e Innovación el nombramiento del
representante y del asesoren los órganos de gobierno de EMSO-ERIC.
Octava. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.
La prestación del consentimiento de las partes con la firma del convenio dará lugar a
la perfección del mismo. No obstante, lo anterior, el convenio resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(artículo 48.8 de la LRJSP). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final
Segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En consecuencia, de lo expuesto, la vigencia del convenio será de 5 años
prorrogable por periodos sucesivos de cinco años por acuerdo expreso de las Partes, y
siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la
normativa aplicable a las mismas
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración y régimen de
prórrogas, por acuerdo expreso de las partes, y siempre respetando los trámites
formales y procedimentales observados en su tramitación.
Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-20465
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Décima.