III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20465)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

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En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.
f) La pérdida de la condición de Miembro por parte del Reino de España.
g) La extinción de la entidad EMSO-ERIC
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento
adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.
4. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del
convenio con respecto a la entidad EMSO-ERIC serán asumidas por los organismos y
entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones
correspondientes a cada uno de ello y según lo establecidos en los artículos 51 y 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, relativa a Responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la
Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea
parte.
6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que
alguna de las entidades mencionadas en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer
frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de la otra parte en el menor plazo
posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su
participación en la entidad EMSO-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su
retirada como Estado miembro de la misma.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y,
subsidiariamente según previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre
las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho
acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente Convenio en un único ejemplar electrónico.–El Director
General de Planificación de la Investigación, Gonzalo Arévalo Nieto.–El Director del
Consorcio Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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