III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20465)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152119

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.
1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMSOERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas
pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del
desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no
sean de dominio público.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así
como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni
transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.
3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada
entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.
4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la
finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.
5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios,
requerirá su autorización previa expresa y por escrito.
6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:
a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas
del presente convenio.
c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes,
salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.
d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o
como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.
Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una
de las partes firmantes de este convenio.
2. La Comisión de Seguimiento será presidida por uno de los representantes de
MCIN y la secretaría la ostentará una persona designada a tal efecto por PLOCAN.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que el convenio sea
eficaz, cada parte nombrará a sus comisionados y lo comunicará a la otra parte. Para la
sustitución de los miembros de la Comisión bastará con la comunicación a la otra Parte,
previa a la celebración de la reunión.
4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas
que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión
presencial, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria ordinaria se realizará por la persona que ostente la presidencia,
comunicándose el orden del día con un mínimo de una semana de antelación a la fecha
de la reunión.
6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez
al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. La primera reunión tendrá
lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que el convenio sea eficaz.
7. Los acuerdos se adoptarán por consenso, teniendo la persona que ostente la
presidencia voto de calidad en caso de empate.
8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere
necesario. Esta opinión no será vinculante.

cve: BOE-A-2021-20465
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.