III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20465)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152118

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en
EMSO-ERIC.
Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las
siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:
a) Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación (en
adelante SGINCI):
– La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades
pertenecientes a las Administraciones Públicas españolas en la Asamblea de Miembros
de EMSO-ERIC y la coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se
derivan de ello.
b)

La Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN:

– Promover la participación de los entes públicos y privados de I+D+i españoles
relacionados con los objetivos y capacidades de EMSO-ERIC.
– El pago de la cuota anual en metálico que corresponde a España como Estado
miembro de EMSO-ERIC, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 €) las cinco
siguientes anualidades (2021 a 2025).
El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria «Gastos Generales» de
PLOCAN en el ejercicio 2021 y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que,
en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Dicho pago se efectuará por la Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN
directamente a la entidad EMSO-ERIC, y se notificará inmediatamente a la Comisión de
Seguimiento de este Convenio la efectividad del pago de la cuota comprometida.
La aportación de fondos no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y, por tanto, no podrá suponer un mayor endeudamiento para la AGE.
Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EMSO-ERIC y
ejercicio del derecho de voto.
España estará representada en los órganos de gobierno de EMSO-ERIC por un
funcionario de la SGINCI del MCIN, que ejercerá la representación institucional y el
correspondiente derecho de voto, y que será asistido por un técnico de PLOCAN.
Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EMSOERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del
presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de
propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad
intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen
individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita
separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la
colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no
es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han
contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos
de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán
compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación,
proyecto o trabajo.
2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad
intelectual e industrial, métodos de trabajo y el know-how preexistente que, en su caso,
haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en
virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

cve: BOE-A-2021-20465
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.