III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-20465)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Ciencia e Innovación, para la participación de España en el Consorcio de infraestructuras de investigación europeas EMSO-ERIC, dedicado a la investigación multidisciplinar europea de los fondos marinos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152117
adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la
investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y
tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios
científico-técnicos situados en el medio marino.
PLOCAN está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y
abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales
y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el
Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo
científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.
IX. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y Anexo III de los Estatutos de
EMSO-ERIC, los miembros realizarán unas contribuciones financieras anuales.
X. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
XI. Que el 5 de mayo de 2016, ambas partes firmaron un convenio con el objeto de
regular las condiciones para la partición de España en la entidad jurídica EMSO-ERIC,
por un plazo de 5 años desde la fecha de efectos de la Decisión de la comisión relativa a
la creación del consorcio de infraestructuras de Investigación Europeas para el proyecto
EMSO-ERIC que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.
XII. Que, en dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el
fin de continuar regulando los derechos y obligaciones de las entidades españolas
designadas como representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos
específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a
España como Estado miembro de EMSO-ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de
España en la entidad jurídica EMSO-ERIC, que se encargará de gestionar la
infraestructura europea de investigación en los fondos marinos y, a tal efecto, determinar
cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos
y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de EMSO-ERIC, así
como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE), los
organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los
derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le
correspondan como afiliado del ERIC son:
– La Secretaría General de Investigación y en su nombre la Subdirección General de
Internacionalización de la Ciencia y la Innovación (en adelante, SGINCI) del MCIN y,
– La Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN.
cve: BOE-A-2021-20465
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en
EMSO-ERIC.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152117
adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y
la Innovación.
PLOCAN ha de ser una infraestructura dedicada a la experimentación y a la
investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a las ciencias y
tecnologías marinas y de aquellas cuyo desarrollo exige disponer de laboratorios
científico-técnicos situados en el medio marino.
PLOCAN está al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y
abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales
y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo. Asimismo, el
Consorcio participa en proyectos de I+D+i que posibiliten la investigación y el desarrollo
científico y tecnológico de las ciencias marino marítimas.
IX. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y Anexo III de los Estatutos de
EMSO-ERIC, los miembros realizarán unas contribuciones financieras anuales.
X. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la
colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones
públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
XI. Que el 5 de mayo de 2016, ambas partes firmaron un convenio con el objeto de
regular las condiciones para la partición de España en la entidad jurídica EMSO-ERIC,
por un plazo de 5 años desde la fecha de efectos de la Decisión de la comisión relativa a
la creación del consorcio de infraestructuras de Investigación Europeas para el proyecto
EMSO-ERIC que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.
XII. Que, en dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el
fin de continuar regulando los derechos y obligaciones de las entidades españolas
designadas como representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos
específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a
España como Estado miembro de EMSO-ERIC.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de
España en la entidad jurídica EMSO-ERIC, que se encargará de gestionar la
infraestructura europea de investigación en los fondos marinos y, a tal efecto, determinar
cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos
y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de EMSO-ERIC, así
como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE), los
organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los
derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le
correspondan como afiliado del ERIC son:
– La Secretaría General de Investigación y en su nombre la Subdirección General de
Internacionalización de la Ciencia y la Innovación (en adelante, SGINCI) del MCIN y,
– La Plataforma Oceánica de Canarias, PLOCAN.
cve: BOE-A-2021-20465
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Determinación de los organismos y entidades representantes de España en
EMSO-ERIC.