III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20441)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2022 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+ (Telefónica Audiovisual Digital, SLU, y Compañía Independiente de Televisión, SL).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151951
artículo, pues la empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el
comedor del centro en los siguientes importes:
a. Durante el año 2019: El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
b. Durante el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020):
El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del
centro.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
El sesenta y cinco por ciento (65%) de dicho coste.
c. Durante el año 2021: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
d. Durante el año 2022: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
La subvención expuesta será del cien por cien cuando el trabajo se desarrolle
en fines de semana y festivos.
La Empresa subvencionará exclusivamente el gasto de una comida por
persona y día de trabajo en las condiciones anteriormente expuestas. Si por
motivos estrictamente de trabajo, la persona tuviera que prolongar su jornada y
esto le ocasionase tener que realizar una segunda comida, dicha situación se
valorará por el Departamento de RR.HH., y en caso de existir causa justificable y
debidamente justificada y aprobada por su responsable, se procederá a su
regularización. Esta revisión se realizará semestralmente (abril y enero) por
semestres vencidos.»
Artículo 49. Seguro Colectivo de Vida.
Se acuerda añadir un tercer punto referente a las condiciones a aplicar en el
año 2022:
«Año 2022:
– En caso de fallecimiento: Cuatro anualidades de salario bruto anual, con un
tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales. Esto es, un tope
máximo total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).
– En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: Una anualidad de salario
bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales.»
Artículo 52.
Ayuda Escolar.
«Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de las
personas trabajadoras, toda aquella persona empleada con, al menos, una
antigüedad de dos años, y cuyo salario bruto anual por todos los conceptos sea
inferior a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), tendrá el derecho a percibir
en 2020, 2021 y 2022, una ayuda por cada hijo de entre 0 y 3 años de edad, de
doscientos euros (200 €) brutos anuales, que se abonarán en la nómina del mes
de junio, tras la presentación de los correspondientes justificantes de gastos de
matrícula en guarderías y/o contrato de trabajo en modelo oficial debidamente
registrado que demuestre la contratación de cuidadores infantiles. En caso de que
ambos progenitores trabajen en cualquiera de las Empresas afectadas por el IV
Convenio Colectivo, se abonará el 50 % a cada uno de ellos. Este importe no es
actualizable ni revisable.»
cve: BOE-A-2021-20441
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda dejarlo redactado de la siguiente manera:
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151951
artículo, pues la empresa subvenciona el coste de la comida que se sirve en el
comedor del centro en los siguientes importes:
a. Durante el año 2019: El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
b. Durante el año 2020:
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020):
El sesenta por ciento (60%) del coste de la comida que se sirve en el comedor del
centro.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
El sesenta y cinco por ciento (65%) de dicho coste.
c. Durante el año 2021: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
d. Durante el año 2022: El setenta por ciento (70%) del coste de la comida
que se sirve en el comedor del centro.
La subvención expuesta será del cien por cien cuando el trabajo se desarrolle
en fines de semana y festivos.
La Empresa subvencionará exclusivamente el gasto de una comida por
persona y día de trabajo en las condiciones anteriormente expuestas. Si por
motivos estrictamente de trabajo, la persona tuviera que prolongar su jornada y
esto le ocasionase tener que realizar una segunda comida, dicha situación se
valorará por el Departamento de RR.HH., y en caso de existir causa justificable y
debidamente justificada y aprobada por su responsable, se procederá a su
regularización. Esta revisión se realizará semestralmente (abril y enero) por
semestres vencidos.»
Artículo 49. Seguro Colectivo de Vida.
Se acuerda añadir un tercer punto referente a las condiciones a aplicar en el
año 2022:
«Año 2022:
– En caso de fallecimiento: Cuatro anualidades de salario bruto anual, con un
tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales. Esto es, un tope
máximo total de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €).
– En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: Una anualidad de salario
bruto anual, con un tope máximo de sesenta mil euros (60.000 €) brutos anuales.»
Artículo 52.
Ayuda Escolar.
«Con objeto de colaborar en los gastos de escolarización de los hijos de las
personas trabajadoras, toda aquella persona empleada con, al menos, una
antigüedad de dos años, y cuyo salario bruto anual por todos los conceptos sea
inferior a cuarenta y cinco mil euros (45.000 €), tendrá el derecho a percibir
en 2020, 2021 y 2022, una ayuda por cada hijo de entre 0 y 3 años de edad, de
doscientos euros (200 €) brutos anuales, que se abonarán en la nómina del mes
de junio, tras la presentación de los correspondientes justificantes de gastos de
matrícula en guarderías y/o contrato de trabajo en modelo oficial debidamente
registrado que demuestre la contratación de cuidadores infantiles. En caso de que
ambos progenitores trabajen en cualquiera de las Empresas afectadas por el IV
Convenio Colectivo, se abonará el 50 % a cada uno de ellos. Este importe no es
actualizable ni revisable.»
cve: BOE-A-2021-20441
Verificable en https://www.boe.es
Se acuerda dejarlo redactado de la siguiente manera: