III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20441)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2022 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+ (Telefónica Audiovisual Digital, SLU, y Compañía Independiente de Televisión, SL).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151950
paga lineal única de trescientos cincuenta euros (350 €) brutos anuales. Este
importe se percibirá en las siguientes condiciones:
– Una vez conocido el EBITDA, se efectuará un único pago por el importe
establecido durante el mes de marzo de 2023.
– Lo percibirán todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de
este IV Convenio Colectivo, que estuvieran dadas de alta a fecha 1 de enero
de 2023. A aquellas personas trabajadoras que permanezcan en activo
exclusivamente una parte del año 2022 y a quienes realizasen jornada reducida,
se les abonará la parte proporcional correspondiente.
– En la nómina del mes siguiente a su pago, se procederá a consolidar
trescientos euros (300 €) del importe total abonado, en un Complemento Personal
específico a tal efecto, que tendrá la consideración de no compensable, no
absorbible y revalorizable, con efectos del 1 de enero de 2023, formando parte de
la masa salarial susceptible de revisión del año siguiente.
Cláusula de garantía: Conocido oficialmente en enero de 2023 el
comportamiento del IPC de 2022, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria del
Convenio y procederá a sumar los IPC habidos durante los años 2019, 2020, 2021
y 2022 de vigencia, y si éstos hubieran superado la suma de los incrementos
salariales anuales aplicados, se procederá a incorporar la diferencia a las tablas
salariales y demás conceptos económicos que correspondan y que han de servir
de base de cálculo para incrementos futuros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.d) de la Disposición Transitoria
Primera del III Convenio Colectivo, la compensación y absorción regulada en el
artículo 6 del Convenio Colectivo no podrá ser en ningún caso utilizada para
contrarrestar los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los
años de vigencia 2019, 2020, 2021 y 2022.»
Artículo 39.
Ayuda de comidas.
Se acuerda añadir al punto uno, una letra d), y al punto dos una letra d), quedando la
nueva redacción de la siguiente manera:
«1. La empresa abonará una ayuda económica mediante el sistema de vales
de comida para todas aquellas personas que tienen jornada partida. Esta medida
no será de aplicación al personal afectado por lo regulado en el punto dos del
presente artículo, a quienes se aplicará lo establecido en el mismo. El importe de
cada vale durante la vigencia del IV Convenio Colectivo será:
a. Para el año 2019: Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por
persona y día de trabajo.
b. Para el año 2020:
c. Para el año 2021: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
d. Para el año 2022: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
Los vales de comida serán nominativos, y, por lo tanto, personales e
intransferibles, pudiendo solamente utilizarse en los días de trabajo de cada
persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales y de
descanso semanal. Son incompatibles con la percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de
trabajo de Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este
cve: BOE-A-2021-20441
Verificable en https://www.boe.es
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020):
Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por persona y día de trabajo.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
Nueve euros (9 €) por persona y día de trabajo.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151950
paga lineal única de trescientos cincuenta euros (350 €) brutos anuales. Este
importe se percibirá en las siguientes condiciones:
– Una vez conocido el EBITDA, se efectuará un único pago por el importe
establecido durante el mes de marzo de 2023.
– Lo percibirán todas las personas trabajadoras incluidas dentro del ámbito de
este IV Convenio Colectivo, que estuvieran dadas de alta a fecha 1 de enero
de 2023. A aquellas personas trabajadoras que permanezcan en activo
exclusivamente una parte del año 2022 y a quienes realizasen jornada reducida,
se les abonará la parte proporcional correspondiente.
– En la nómina del mes siguiente a su pago, se procederá a consolidar
trescientos euros (300 €) del importe total abonado, en un Complemento Personal
específico a tal efecto, que tendrá la consideración de no compensable, no
absorbible y revalorizable, con efectos del 1 de enero de 2023, formando parte de
la masa salarial susceptible de revisión del año siguiente.
Cláusula de garantía: Conocido oficialmente en enero de 2023 el
comportamiento del IPC de 2022, se reunirá la Comisión Mixta Paritaria del
Convenio y procederá a sumar los IPC habidos durante los años 2019, 2020, 2021
y 2022 de vigencia, y si éstos hubieran superado la suma de los incrementos
salariales anuales aplicados, se procederá a incorporar la diferencia a las tablas
salariales y demás conceptos económicos que correspondan y que han de servir
de base de cálculo para incrementos futuros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.d) de la Disposición Transitoria
Primera del III Convenio Colectivo, la compensación y absorción regulada en el
artículo 6 del Convenio Colectivo no podrá ser en ningún caso utilizada para
contrarrestar los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para los
años de vigencia 2019, 2020, 2021 y 2022.»
Artículo 39.
Ayuda de comidas.
Se acuerda añadir al punto uno, una letra d), y al punto dos una letra d), quedando la
nueva redacción de la siguiente manera:
«1. La empresa abonará una ayuda económica mediante el sistema de vales
de comida para todas aquellas personas que tienen jornada partida. Esta medida
no será de aplicación al personal afectado por lo regulado en el punto dos del
presente artículo, a quienes se aplicará lo establecido en el mismo. El importe de
cada vale durante la vigencia del IV Convenio Colectivo será:
a. Para el año 2019: Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por
persona y día de trabajo.
b. Para el año 2020:
c. Para el año 2021: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
d. Para el año 2022: Diez euros (10 €) por persona y día de trabajo.
Los vales de comida serán nominativos, y, por lo tanto, personales e
intransferibles, pudiendo solamente utilizarse en los días de trabajo de cada
persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales y de
descanso semanal. Son incompatibles con la percepción de dietas de viaje.
2. Cuando la persona trabajadora desempeñe su labor en el centro de
trabajo de Tres Cantos, no percibirá la ayuda señalada en el punto primero de este
cve: BOE-A-2021-20441
Verificable en https://www.boe.es
– Hasta la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (14 de mayo de 2020):
Tres euros con setenta y cinco céntimos (3,75 €) por persona y día de trabajo.
– Desde la fecha de la firma del IV Convenio Colectivo (15 de mayo de 2020):
Nueve euros (9 €) por persona y día de trabajo.