III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20441)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de modificación, prórroga y revisión salarial para el año 2022 del IV Convenio colectivo del Grupo de empresas Movistar+ (Telefónica Audiovisual Digital, SLU, y Compañía Independiente de Televisión, SL).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Disposición transitoria segunda.
Clasificación Profesional.

Sec. III. Pág. 151952

Implantación en 2020 del nuevo sistema de

Se acuerda expresamente la extensión temporal para negociar el nuevo sistema de
clasificación profesional antes del próximo 30 de junio de 2022. En consecuencia, se
procede a la modificación tanto del propio título de la Disposición transitoria segunda
como del contenido de la misma, quedando redactado de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda.
Clasificación Profesional.

Implantación en 2022 del nuevo sistema de

Ambas partes se comprometen y obligan a constituir una Comisión Reducida
de Trabajo integrada por cuatro miembros de la parte social y cuatro de la parte
empresarial, con la finalidad de negociar y acordar un nuevo sistema de
clasificación profesional antes del próximo 30 de junio de 2022, el cual, será
elevado a la Comisión Negociadora del Convenio para su incorporación al mismo
en el próximo convenio colectivo que se negocie y se suscriba. La aplicación de un
nuevo sistema de clasificación no conllevará una reducción del salario bruto anual
de las personas trabajadoras:»
Disposición transitoria tercera.

Teletrabajo.

Se acuerda redactar dicha disposición de la siguiente manera:
«Disposición transitoria tercera.

Teletrabajo.

Las partes coinciden en que la "Política sobre la gestión y aplicación del
teletrabajo y el trabajo flexible para el personal denominado fuera de convenio y
otros colectivos" la cual ha sido convenida con la parte social, resultará de
aplicación de conformidad con los términos y condiciones contenidos en la
misma.»
ANEXO I
A consecuencia de la prórroga y modificaciones efectuadas, se acuerda la adición de
una nueva columna tanto en la «tabla salario base» como en la «tabla complementos»
con objeto de incluir las respectivas cantidades aplicables al año 2022, modificando
también el título del propio anexo I bajo la denominación «Tablas salariales 2019, 2020,
2021 y 2022»:
«ANEXO I»
Tablas salariales 2019, 2020, 2021 y 2022
Tabla Salario Base
Año 2019

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Nivel A0.

47.289,37

3.377,81

47.998,71

3.428,48

48.718,69

3.479,91

49.205,88

3.514,71

Nivel A1.

43.884,93

3.134,64

44.543,20

3.181,66

45.211,35

3.229,38

45.663,46

3.261,68

Nivel A2.

39.794,01

2.842,43

40.390,92

2.885,07

40.996,78

2.928,34

41.406,75

2.957,63

Nivel A3.

35.889,15

2.563,51

36.427,49

2.601,96

36.973,90

2.640,99

37.343,64

2.667,40

Nivel B1.

33.099,62

2.364,26

33.596,11

2.399,72

34.100,05

2.435,72

34.441,05

2.460,08

cve: BOE-A-2021-20441
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