III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152040
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Décimo.
Aportación financiera al Plan.
La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA O.A durante el
ejercicio 2022 asciende a 261,97 millones de euros, de los cuales, 256,73 millones de
euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 43.er Plan de Seguros y
a la liquidación de planes anteriores.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas
actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá
el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los
excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las
primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez
consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad
agraria.
Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.
La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter
extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el
presente Plan sobre las producciones asegurables.
Duodécimo. Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias para el fomento y apoyo del
aseguramiento.
Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y
entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las
condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que
redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la
información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración
técnica con ENESA O.A. Además, se fomentará la realización de actuaciones de
publicidad y divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al
asegurado, aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Decimotercero.
Promoción y divulgación del seguro.
Decimocuarto.
Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.
ENESA O.A podrá realizar actuaciones de colaboración internacional con
instituciones y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos
agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones
encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento,
diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización
de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones
cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es
Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de
campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión
directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las
nuevas tecnologías de la comunicación.
Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de
aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los
servicios de atención al asegurado.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152040
de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la
publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Décimo.
Aportación financiera al Plan.
La aportación del Estado para las distintas actuaciones de ENESA O.A durante el
ejercicio 2022 asciende a 261,97 millones de euros, de los cuales, 256,73 millones de
euros se destinarán como subvención al pago de las primas del 43.er Plan de Seguros y
a la liquidación de planes anteriores.
Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas
actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá
el concepto presupuestario con el carácter de ampliable que permita hacer frente a los
excesos de siniestralidad como consecuencia de superar las indemnizaciones a las
primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros, y una vez
consumida la reserva de estabilización constituida en dicha Entidad para la actividad
agraria.
Undécimo. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.
La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter
extraordinario, para paliar los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el
presente Plan sobre las producciones asegurables.
Duodécimo. Ayudas a las organizaciones profesionales agrarias y entidades
representativas de las cooperativas agrarias para el fomento y apoyo del
aseguramiento.
Con el objetivo de fomentar el aseguramiento, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y
entidades representativas de las cooperativas agrarias con los límites y en las
condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que
redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios en aspectos relacionados con la
información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración
técnica con ENESA O.A. Además, se fomentará la realización de actuaciones de
publicidad y divulgación, formación y asesoramiento, asistencia y apoyo técnico al
asegurado, aspectos que beneficiarán al Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
Decimotercero.
Promoción y divulgación del seguro.
Decimocuarto.
Colaboración internacional en materia de seguros agrarios.
ENESA O.A podrá realizar actuaciones de colaboración internacional con
instituciones y gobiernos interesados en el desarrollo de modelos de gestión de riesgos
agropecuarios en diferentes países del mundo, especialmente en actuaciones
encaminadas a favorecer el fortalecimiento institucional, así como el perfeccionamiento,
diseño y difusión de modelos de aseguramiento orientados a contribuir a la estabilización
de las rentas del sector agrario y al fortalecimiento de la resiliencia de las poblaciones
cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es
Se promocionará y divulgará el seguro agrario a través de la realización de
campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante la difusión
directa a los asegurados y la utilización de los medios que para este fin ofrecen las
nuevas tecnologías de la comunicación.
Se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de
aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los
servicios de atención al asegurado.