III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

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concedidas por las comunidades autónomas y a continuación, de ser necesario, el de la
Administración General del Estado.
q) Para la línea de seguro y la garantía adicional para la cobertura de los gastos de
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación recogida en el anexo III, las
subvenciones de la Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO
sobre el número de cabezas de animales de la explotación, o de toneladas en caso de
pólizas acuícolas.
r) Para la aplicación de las subvenciones en las pólizas contratadas en el 43.er Plan
de Seguros Agrarios Combinados por productores agrarios que en el 41.er Plan de
Seguros Agrarios Combinados hubieran percibido un total de subvenciones al seguro
agrario superior a 5.000 euros, se aplicará un coeficiente de modulación equivalente al 5
por ciento sobre el exceso de dicha cantidad. Dicho coeficiente se determinará por
ENESA O.A para cada asegurado, teniendo en cuenta la cuantía total de subvenciones
percibidas en el 41.er Plan.
Este coeficiente de modulación se aplicará a cada asegurado, definido como aquella
persona, física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con
independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, cuya
explotación se encuentre en el territorio español y sea titular del seguro, y será de
aplicación a cada una de las pólizas que contrate, con las excepciones que
seguidamente se señalan:
– Los asegurados que tengan su explotación total, o parcialmente, en la Comunidad
Autónoma de Canarias no se verán afectados por la modulación.
– Esta modulación no será de aplicación a los jóvenes agricultores que perciban
subvención adicional por esta condición.
– Las pólizas contratadas por entidades asociativas de agricultores, ganaderos,
acuicultores y propietarios forestales no se verán afectadas por la aplicación de la
modulación. Tampoco será de aplicación a las pólizas suscritas en la línea de costes fijos
para organizaciones de productores y sociedades cooperativas.
– Para los nuevos asegurados que se incorporen al seguro y, por tanto, no hubieran
percibido subvenciones en el 41.er Plan, solo se aplicará el coeficiente de modulación
del 5 por ciento cuando la subvención correspondiente a la póliza de seguro en el 43.er
Plan supere los 5.000 euros.
– En caso de producirse un cambio de titularidad en la explotación, asegurando el
nuevo titular la póliza de seguro, por parte de ENESA O.A, se resolverá la devolución del
importe de la subvención detraído a causa de la modulación, al mismo tiempo que se
resuelva la concesión de la subvención adicional por renovación de contrato para estos
supuestos.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.7 de las Directrices de la Unión
Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las
zonas rurales de 2014 a 2020, podrá publicarse, en un plazo máximo de 6 meses desde
la concesión de la ayuda, el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe
de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, la región en la que
está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el
beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) siempre que el
beneficiario supere los 60.000 euros de ayudas concedidas en virtud de este Plan. Está
información será conservada un mínimo de 10 años y estará a disposición del público en
general, sin restricciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del
Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, será
publicada cada ayuda individual que supere los 30.000 euros por beneficiario que hayan
suscrito los seguros acuícolas.
4. La información relativa a la concesión de las subvenciones establecidas en el
presente Plan será integrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones para dar
cumplimiento a lo señalado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019,

cve: BOE-A-2021-20451
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Núm. 295