III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152038
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre a excepción de las líneas acuícolas y la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación.
m) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas
acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se
establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan
los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado
Porcentaje de subvención
Módulo 1 y seguro base de la uva de vinificación en Península y
Baleares:
75 por ciento.
Módulo 2 y SB+GA1 y SB+GA1+GA2 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península y Baleares:
Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo 3, 3M,3C y SB+GA1+GA2+GA3 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península y Baleares:
Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo P:
Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Seguros ganaderos:
Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea
(subvención base + subvenciones adicionales*).
La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la
retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas
de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.
ñ) Se establece una «subvención adicional por titularidad compartida» del 5 por
ciento para las líneas agrícolas, forestales y ganaderas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. No será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con
subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento
a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos
asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de
aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No
será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de
retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la
Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima
comercial base neta, una vez aplicadas las bonificaciones y recargos y deducidos los
descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los gastos
que se apliquen por las entidades aseguradoras. El importe de las subvenciones
concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima
establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en
los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, así como en el
Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, para los
seguros acuícolas, ambos prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de
exceder este límite, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones
cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es
* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por
contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152038
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre a excepción de las líneas acuícolas y la retirada y
destrucción de animales muertos en la explotación.
m) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas, excepto para las líneas
acuícolas y la de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, se
establece una «subvención adicional por condiciones productivas» del 3 por ciento
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas de producción ecológica que cumplan
los requisitos del artículo 10 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre.
n) A las pólizas contratadas por entidades asociativas que cumplan con los
requisitos establecidos en el artículo 11.e) del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, se aplicará una subvención única de la cuantía que se indica a continuación:
Concepto subvencionado
Porcentaje de subvención
Módulo 1 y seguro base de la uva de vinificación en Península y
Baleares:
75 por ciento.
Módulo 2 y SB+GA1 y SB+GA1+GA2 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península y Baleares:
Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo 3, 3M,3C y SB+GA1+GA2+GA3 con o sin GA4 de uva de
vinificación en Península y Baleares:
Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Módulo P:
Se incrementará en 4 puntos la subvención máxima del módulo para cada
línea (subvención base + subvenciones adicionales*).
Seguros ganaderos:
Se incrementará en 3 puntos la subvención máxima para cada línea
(subvención base + subvenciones adicionales*).
La línea y la garantía adicional para la cobertura de los gastos derivados de la
retirada y destrucción de cadáveres de animales muertos en la explotación y las líneas
de seguro de producciones acuícolas quedan excluidas de este tipo de ayuda.
ñ) Se establece una «subvención adicional por titularidad compartida» del 5 por
ciento para las líneas agrícolas, forestales y ganaderas que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
y que en el momento de suscripción del seguro figuren en el Registro de Explotaciones
Agrarias de Titularidad Compartida (RETICOM) adscrito a la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. No será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con
subvención única, al seguro de retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
o) Se establece una «subvención adicional por nueva contratación» del 3 por ciento
a las pólizas de seguros de las líneas agrícolas, forestales y ganaderas de aquellos
asegurados que no hubieran contratado una póliza de seguro de la misma línea de
aseguramiento en el Plan de Seguros Agrarios Combinados inmediatamente anterior. No
será aplicable a las líneas, módulos o seguros base con subvención única, al seguro de
retirada y destrucción ni a los seguros acuícolas.
p) Para las líneas de seguro recogidas en los anexos I y II, las subvenciones de la
Administración General del Estado se aplicarán por AGROSEGURO sobre la prima
comercial base neta, una vez aplicadas las bonificaciones y recargos y deducidos los
descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los gastos
que se apliquen por las entidades aseguradoras. El importe de las subvenciones
concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima
establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en
los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020, así como en el
Reglamento (UE) n.º 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, para los
seguros acuícolas, ambos prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022. En el caso de
exceder este límite, será reducido, en primer lugar, el importe de subvenciones
cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es
* Se entiende por subvenciones adicionales a estos efectos, la suma de las subvenciones por características del asegurado o del aseguramiento, por
contratación colectiva y por continuidad del aseguramiento, que correspondan a cada línea y/o módulo.