III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152037

h) Se establece una «subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento», aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, con los siguientes porcentajes de subvención:
Subvención adicional
por características
del asegurado

Módulos, 2, 3, 3M, 3C, E, EC y (SB+GGAA).
Seguros Agrícolas y
Forestales.

Seguros ganaderos.

11

Módulo P.

9

Módulo P seguro de cultivos herbáceos
extensivos (excepto arroz y fabes).

4,5

Todos excepto los de retirada y destrucción y
acuícolas.

10

– Pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de la
sanidad vegetal, en cualquiera de las formas legales reconocidas por las autoridades
competentes de las Comunidades Autónomas, tales como Asociaciones para la Defensa
Sanitaria Vegetal, Agrupaciones para la Producción Integrada que tengan legalmente
reconocida entre sus atribuciones la defensa de la sanidad vegetal, u otras formas de
contratación con instituciones reconocidas por las comunidades autónomas para el
asesoramiento integral de explotaciones en materia de cumplimiento condicionalidad y
apoyo en materia de sanidad vegetal.
– Estar incluidos en el correspondiente registro oficial y que al menos el 80 por
ciento de la superficie se cultive de acuerdo con las normas técnicas específicas para
obtener la certificación autonómica de «producción ecológica».
l) Para las líneas de seguros de explotación ganaderas se establece una
«subvención adicional por prácticas para la reducción del riesgo» del 5 por ciento,
aplicable a las pólizas de explotaciones ganaderas integradas en una agrupación de
defensa sanitaria ganadera, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Real

cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la subvención adicional se justifique por tener la condición de joven
agricultor, las cifras anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales.
i) Se establece una «subvención adicional por continuidad del aseguramiento»
del 5 por ciento, aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 6 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Para las líneas de herbáceos extensivos, frutos
secos, olivar, uva de vinificación de Península y Baleares, uva de vinificación de
Canarias y cultivos forrajeros, cuando se vuelva a contratar un módulo u opción con
cobertura del riesgo de sequía, así como para la línea de compensación por pérdida de
pastos, esta subvención adicional será del 7 por ciento.
j) Se establece una «subvención adicional por fraccionamiento del pago de la
póliza» del 1 por ciento aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 7
del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre. Esta subvención adicional será
compatible con la subvención única establecida para la línea de seguro y la garantía
adicional para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de
animales muertos en la explotación y con la subvención única de las líneas acuícolas.
k) Se establece una «subvención adicional por prácticas para la reducción del
riesgo y por condiciones productivas», del 2 por ciento, aplicable a las pólizas de las
líneas de seguros agrícolas contratadas en los módulos 2, 3, EC, 3C y 3M y a las pólizas
de la línea de seguro de explotaciones de uva de vinificación en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears que contraten la garantía adicional 1, siempre
que sean contratadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por agricultores que cumplan uno de estos
requisitos: