III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152036
d) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en
aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si
este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la
subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un
seguro principal contratado en el módulo P.
e) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una
deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir
independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante
obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.
Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:
a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 y a las pólizas de seguro base sin garantías
adicionales de la línea de seguro de explotaciones vitícolas en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, les será de aplicación una subvención única
del 75 por ciento de la prima comercial base neta, equivalente al 65 por ciento del recibo
de prima.
b) Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro
contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base, según lo recogido en
dicho anexo.
c) Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la
subvención base establecida en el Anexo I se incrementará en un 65% de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias.
Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.
d) En la línea de seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales, el módulo AC estará destinado a las Organizaciones de Productores de
aguacate de las Islas Canarias y sus Asociaciones. A este módulo se le aplicará la
subvención base establecida en el Anexo I, junto con la subvención adicional por
contratación colectiva, la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza
y según corresponda, las subvenciones adicionales por continuidad del aseguramiento o
por nueva contratación.
Al módulo EC de esta misma línea, se le aplicará la subvención base establecida en
el Anexo I junto con las subvenciones adicionales recogidas en el presente Plan cuando
se cumplan los requisitos establecidos para acceder a las mismas.
e) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro de
Organizaciones de productores y cooperativas y acuícolas quedan contempladas en el
anexo II.
f) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se
establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda
recogido en el anexo III.
g) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por
ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas,
aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre No será aplicable al seguro de retirada y
destrucción ni a los seguros acuícolas.
cve: BOE-A-2021-20451
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 152036
d) La subvención correspondiente a las pólizas de los seguros complementarios, en
aquellas líneas de seguro en que están establecidos, se determinará siguiendo los
mismos criterios utilizados para la asignación de las subvenciones del seguro principal si
este hubiera sido suscrito en su módulo P, incrementando en 6 puntos porcentuales la
subvención base. Este incremento no será de aplicación cuando se complemente un
seguro principal contratado en el módulo P.
e) A cada beneficiario de subvenciones en virtud de este Plan se le aplicará una
deducción de 60 euros sobre el importe total de la subvención a percibir
independientemente del número de pólizas que suscriba. A la subvención resultante
obtenida se le aplicará el porcentaje de modulación correspondiente.
Las subvenciones aplicables y los niveles correspondientes serán los siguientes:
a) A las pólizas agrícolas del módulo 1 y a las pólizas de seguro base sin garantías
adicionales de la línea de seguro de explotaciones vitícolas en la Península y en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, les será de aplicación una subvención única
del 75 por ciento de la prima comercial base neta, equivalente al 65 por ciento del recibo
de prima.
b) Para el resto de los módulos y fórmulas de contratación de las líneas de seguro
contenidas en el anexo I se establecerá una subvención base, según lo recogido en
dicho anexo.
c) Para las pólizas de seguros de explotaciones ubicadas en las Islas Canarias, la
subvención base establecida en el Anexo I se incrementará en un 65% de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se
modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal
de Canarias.
Este incremento no será aplicable a los seguros con subvención única.
d) En la línea de seguro de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales, el módulo AC estará destinado a las Organizaciones de Productores de
aguacate de las Islas Canarias y sus Asociaciones. A este módulo se le aplicará la
subvención base establecida en el Anexo I, junto con la subvención adicional por
contratación colectiva, la subvención adicional por fraccionamiento del pago de la póliza
y según corresponda, las subvenciones adicionales por continuidad del aseguramiento o
por nueva contratación.
Al módulo EC de esta misma línea, se le aplicará la subvención base establecida en
el Anexo I junto con las subvenciones adicionales recogidas en el presente Plan cuando
se cumplan los requisitos establecidos para acceder a las mismas.
e) La subvención única por póliza aplicada a las líneas de seguro de
Organizaciones de productores y cooperativas y acuícolas quedan contempladas en el
anexo II.
f) En la línea de seguro y en la garantía adicional para la cobertura de los gastos
derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación se
establecerá una subvención única por especie y tipo de animal, cuyo importe queda
recogido en el anexo III.
g) Se establece una «subvención adicional por contratación colectiva» del 6 por
ciento para las líneas agrícolas y forestales y del 5 por ciento en las líneas ganaderas,
aplicable a las pólizas que cumplan los requisitos del artículo 4 del Real
Decreto 425/2016, de 11 de noviembre No será aplicable al seguro de retirada y
destrucción ni a los seguros acuícolas.
cve: BOE-A-2021-20451
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