III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 152035

Séptimo. Fechas de suscripción, plazos para el desarrollo de cada línea de seguro y
efectos.
El presente Plan de Seguros Agrarios Combinados surtirá efectos a partir del 1 de
enero de 2022.
En los anexos I, II y III se establecen las fechas de inicio de suscripción
correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.
Las distintas fases a seguir en el proceso de desarrollo de cada línea de seguro se
realizarán, en su caso, con la antelación mínima que se indica a continuación, respecto a
la fecha de inicio del período de suscripción:
a) Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de
nuevas líneas, si las hubiere: 6 meses.
b) Reunión de los grupos de trabajo específicos para cada línea: 5 meses.
c) Presentación de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones
especiales: 3 meses.
d) Celebración de los grupos de normativa de la Comisión General de la Entidad
Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (en adelante ENESA O.A.): 2 meses.
Si resultasen modificadas las propuestas ya presentadas, de acuerdo con el anterior
apartado c), la presentación definitiva se hará una vez celebrado el grupo de normativa
del seguro en la línea correspondiente.
En los seguros renovables, el calendario anterior se adelantará 2 meses, salvo que
concurran causas excepcionales.
Octavo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.
A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se considerará
como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de
una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo,
integradas en uno o varios municipios, cuya superficie cultivada represente, al menos,
el 20 por ciento de la superficie cultivada en la comarca agraria.
Noveno. Subvención del coste del seguro. Criterios para su asignación, requisitos y
niveles de subvención aplicables.
1. La concesión de la subvención de la Administración General del Estado al
Seguro Agrario se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 425/2016,
de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario y,
específicamente de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las subvenciones se aplicarán exclusivamente a las pólizas de seguro
contratadas por asegurados que figuren en la Base de Datos para el Control Integral de
Acceso a Subvenciones (base de datos CIAS) como subvencionables en el momento de
la entrada en vigor de la póliza.
b) Para aquellas pólizas cuya prima comercial base neta sea superior al 23 por
ciento, sólo se subvencionará hasta ese porcentaje. Para ello se establecerá un
coeficiente, calculado en función de la prima comercial base que corresponda.
c) En la línea de seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la
explotación y en la cobertura de retirada y destrucción que se contrate como garantía
adicional dentro las líneas de seguros explotación, la subvención no podrá superar el 90
por ciento del recibo de prima de la póliza de la línea de seguro de retirada o del recibo
de prima de la póliza correspondiente la cobertura de retirada en el caso de contratarse
como garantía adicional.

cve: BOE-A-2021-20451
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Núm. 295