III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-20451)
Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021, por el que se aprueba el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

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Salmonella, etc.), así como otras enfermedades no epizoóticas (Carbunco, Síndrome
respiratorio bovino, Actinomicosis y Actinobacilosis, mamitis, meteorismo, etc),
intoxicaciones, saneamiento ganadero oficial, pérdida de pastos y gastos derivados de la
retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
6. Para las líneas de seguro de producciones acuícolas contenidas en el anexo II,
los riesgos asegurables (variables en función de la línea, especie y las garantías
opcionales elegidas) son: contaminación química y blooms o proliferación de
microorganismos, marea negra, marea roja, temporal, impacto de embarcaciones y
elementos a la deriva, rayo, incendio, explosión, viento huracanado, variaciones
excepcionales de temperatura, descenso de salinidad por lluvia torrencial, depredadores
marinos, enfermedades, inundación, avenida o riada
Quinto. Actuaciones a desarrollar para la revisión y perfeccionamiento de las líneas de
seguro.
1. Se proseguirá el perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de seguro,
trabajando especialmente en consolidar y completar el diseño de las líneas, favoreciendo
su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al
destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de
prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose
especial atención a los siguientes aspectos:
a) Actualización de las bases de datos de rendimientos de las líneas de seguros
que lo requieran.
b) Inclusión de la producción de mejillón (Mytilus spp) de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en sistema de cría long-line en el seguro de acuicultura marina para
mejillón.
c) Perfeccionamiento del seguro de explotación de ganado vacuno de cebo para su
adaptación a los diferentes modelos productivos existentes actualmente en el sector en
España.
d) Flexibilización de los requisitos de acceso a la garantía de muerte de crías en el
seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.
e) Perfeccionamiento de la línea de explotaciones de producciones tropicales y
subtropicales, creando nuevos módulos de aseguramiento para la producción de
aguacate en las Islas Canarias, así como estudiando el ámbito de aplicación en nuevas
zonas de cultivo en la península y en la CA de Illes Balears.
f) Analizar en el seguro de hortalizas bajo cubierta la inclusión como asegurable de
la reposición del sustrato productivo o enarenado cuando ha sido arrastrado por
inundación-lluvia torrencial.
g) Estudiar la inclusión de los gastos de desescombro y limpieza de los restos que
quedan en las parcelas tras la ocurrencia de siniestro de inundación-lluvia torrencial en
las líneas de planta viva, flor cortada, viveros y semillas.
2. La puesta en práctica de los resultados de estas revisiones se llevará a cabo a lo
largo del ejercicio 2022 y siguientes, de acuerdo con los programas de trabajo que se
establezcan.
Para la realización de dichas actuaciones se mantendrá una estrecha colaboración
con las diferentes comisiones territoriales de seguros agrarios y con las organizaciones
profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias.
Sexto. Forma de suscripción.
Los riesgos incluidos en las distintas líneas de seguro se suscribirán de forma
combinada dentro del ámbito de aplicación que se determine para cada uno de ellos. No
obstante, en casos excepcionales que no supongan selección negativa en la
contratación de los seguros, ni una falta de solidaridad en la compensación de los
riesgos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

cve: BOE-A-2021-20451
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Núm. 295