I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151741
Disposición adicional tercera. Estructura de los órganos de la autoridad administrativa y
órgano de gestión principal.
De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la estructura de
los órganos de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal que ejerzan sus
competencias en esta materia, será la que se determine en la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario y, en su caso, en la relación de puestos de trabajo de
personal laboral de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Disposición adicional cuarta.
No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en este real decreto serán atendidas con las dotaciones
presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional quinta.
Tasas.
La gestión de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y
certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), prevista en la disposición adicional
segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, corresponde a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Disposición adicional sexta.
Notificación de la designación de autoridades CITES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo IX.3 del Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en
Washington el 3 de marzo de 1973, y en el artículo 13.3.c) del Reglamento (CE) n.º
338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la autoridad administrativa y órgano de
gestión principal notificará a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
la nueva designación del órgano de gestión principal y autoridad administrativa y de la
autoridad científica, dispuestas por este real decreto.
Disposición transitoria única.
Procedimientos en tramitación.
1. Hasta el 2 de enero de 2022, la instrucción de los procedimientos de solicitud de
permisos, certificados o notificaciones en la materia regulada por el Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, continuará
correspondiendo a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Su resolución, no obstante, desde la misma fecha corresponderá a
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
2. Hasta el 2 de enero de 2022, seguirá correspondiendo a la Secretaría de Estado
de Comercio la instrucción y resolución, en su caso, del resto de procedimientos en la
materia regulada por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
de 9 de diciembre de 1996, no referidos en el apartado 1.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre
medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies
amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo
de 1973 y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y
cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151741
Disposición adicional tercera. Estructura de los órganos de la autoridad administrativa y
órgano de gestión principal.
De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la estructura de
los órganos de la autoridad administrativa y órgano de gestión principal que ejerzan sus
competencias en esta materia, será la que se determine en la relación de puestos de
trabajo de personal funcionario y, en su caso, en la relación de puestos de trabajo de
personal laboral de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
Disposición adicional cuarta.
No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en este real decreto serán atendidas con las dotaciones
presupuestarias ordinarias y no podrán generar incremento de dotaciones ni de
retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional quinta.
Tasas.
La gestión de la tasa por la prestación de servicios y gestión de permisos y
certificados en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), prevista en la disposición adicional
segunda de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, corresponde a la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico.
Disposición adicional sexta.
Notificación de la designación de autoridades CITES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo IX.3 del Convenio sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, hecho en
Washington el 3 de marzo de 1973, y en el artículo 13.3.c) del Reglamento (CE) n.º
338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, la autoridad administrativa y órgano de
gestión principal notificará a la Comisión Europea y a la Secretaría de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres,
la nueva designación del órgano de gestión principal y autoridad administrativa y de la
autoridad científica, dispuestas por este real decreto.
Disposición transitoria única.
Procedimientos en tramitación.
1. Hasta el 2 de enero de 2022, la instrucción de los procedimientos de solicitud de
permisos, certificados o notificaciones en la materia regulada por el Convenio sobre el
Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, continuará
correspondiendo a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Su resolución, no obstante, desde la misma fecha corresponderá a
la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
2. Hasta el 2 de enero de 2022, seguirá correspondiendo a la Secretaría de Estado
de Comercio la instrucción y resolución, en su caso, del resto de procedimientos en la
materia regulada por el Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y el Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
de 9 de diciembre de 1996, no referidos en el apartado 1.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre
medidas de aplicación del Convenio sobre Comercio Internacional de especies
amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo
de 1973 y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, y
cve: BOE-A-2021-20371
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Núm. 295