I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151739

Finalmente, es conforme con el principio de transparencia, pues en su elaboración se
han sustanciado los trámites de participación y audiencia que establece la normativa
vigente, y con el principio de eficiencia, pues no establece nuevas cargas
administrativas, ni afecta a las existentes, y además establece un marco claro de
actuación para todos los operadores.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Estatal del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, también han sido consultados los agentes
económicos y sociales, a través del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad. De igual modo, se han recabado informes de los ministerios afectados, así
como el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.10.ª y 23.ª de la
Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia
de régimen aduanero y arancelario y comercio exterior, y legislación básica para la
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, de la Ministra de Política
Territorial y de la Ministra de Ciencia e Innovación, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre
de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de
gestión principal, y a la autoridad científica, establecidas en el artículo IX del Convenio
sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en
adelante CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y el artículo 13 del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la
protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio,
con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el
que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 2. Autoridad administrativa y órgano de gestión principal.
Se designa a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como autoridad
administrativa y órgano de gestión principal, conforme a lo dispuesto en el artículo IX 1.a)
y b) del Convenio CITES y en el artículo 13.1, párrafo a) del Reglamento (CE) n.º 338/97
del Consejo, de 9 de diciembre de 1996.

Se designa a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en
adelante CSIC), como autoridad científica, de acuerdo con lo establecido en el artículo IX
del Convenio CITES y el artículo 13.2 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9
de diciembre de 1996.

cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Autoridad científica.