I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151738

los órganos de gestión, y que deberá poseer la necesaria cualificación para ejercer las
funciones de asesoramiento de carácter científico a los órganos de gestión.
Dado que las anteriormente citadas funciones de la autoridad científica se ajustan a
las que el Estatuto aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre,
atribuye a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en
concreto en el artículo 5 del Estatuto del CSIC, párrafos c), j) y k), la designación de la
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas como autoridad
científica CITES está justificada y es la más apropiada.
Por todo lo anterior, este real decreto tiene por objeto la designación de las nuevas
autoridades nacionales CITES, con la doble finalidad de actualizar el esquema de
autoridades en España, conforme al actual reparto competencial entre los diferentes
departamentos y organismos de la Administración General del Estado, y de homologar el
citado esquema al existente en los demás países de la Unión Europea. Para ello, la
norma, por una parte, deroga el Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, para
designar las nuevas autoridades nacionales CITES, y por otra, adecua la normativa
estatal relativa a la aplicación del CITES, a la nueva configuración de autoridades en
España mediante la derogación y modificación de determinados apartados recogidos en
la legislación nacional vigente reguladora de la materia.
Por un lado, este real decreto deroga los apartados correspondientes del Real
Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales
y Provinciales de Comercio, y del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
así como la disposición transitoria séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Por otro lado, modifica ciertos apartados del Real Decreto 1333/2006, de 21 de
noviembre, por el que se regula el destino de los especímenes decomisados de las
especies amenazadas de fauna y flora silvestres protegidas mediante el control de su
comercio, y del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los
requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies
amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la
reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio
internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre.
Las modificaciones del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre y del Real
Decreto 7/2018, de 12 de enero, pretenden adecuar las referencias a las nuevas
autoridades españolas CITES, sin afectar a otros aspectos sustantivos de esas normas,
salvo un artículo del Real Decreto 1333/2006, de 21 de noviembre, que presentaba una
carencia que debe ser subsanada. Así, el artículo 5.3, que acuerda el traslado de
especímenes a otros centros en casos de depósito prolongado para los especímenes de
origen silvestre, se modifica para dar cabida a otras procedencias posibles.
La adopción de este real decreto se adecua a los principios de buena regulación, de
conformidad con el artículo 129.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta
disposición se establecen la autoridad administrativa y órgano de gestión principal, y la
autoridad científica responsables de la ejecución del Convenio CITES en España.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad perseguida, estableciendo una mayor
coordinación de los órganos administrativos competentes y preservando la eficacia en el
cumplimiento de los compromisos de España ante el Convenio CITES.
Asimismo, la norma incrementa la seguridad jurídica de los ciudadanos en este
ámbito de actividad, y posibilitará que la autoridad administrativa y órgano de gestión
principal pueda cumplir de forma más efectiva sus funciones.

cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 295