I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021

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o reproducidos artificialmente»; «determinar que los especímenes vivos serán
acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de
heridas, deterioro en su salud o maltrato»; o «supervisar la gestión de cada
establecimiento de cría en cautividad reconociendo que esto puede incluir inspeccionar y
supervisar los establecimientos de cría en cautividad y viveros».
En ese mismo contexto, en los artículos 4 y 5 del mencionado Reglamento (CE)
n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, se supeditan las introducciones,
exportaciones, reexportaciones y tránsito de especímenes, a «la realización de las
verificaciones necesarias» por parte de las autoridades aduaneras, consistentes en «el
control documental de los certificados, permisos y declaraciones previstos en el presente
Reglamento y –en caso de que disposiciones comunitarias lo prevean o en los demás
casos mediante un sondeo representativo de las expediciones– el examen de los
especímenes, acompañado, en su caso, de una toma de muestras para proceder a un
análisis o a un control minucioso». En ese contexto, el artículo 12.2 del reglamento
establece que todas las oficinas de aduanas designadas por los Estados miembros
contarán con personal suficiente con formación adecuada.
Asimismo, en el Reglamento (CE) n.º 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo
de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE)
n.º 338/97 del Consejo, en concreto en su artículo 8, apartado 1, se señala que «para
garantizar el cumplimiento de dichos Reglamentos y de las disposiciones de Derecho
interno adoptadas para su aplicación, el órgano de gestión expedidor puede imponer
estipulaciones, condiciones o exigencias, que deberán indicarse en los documentos de
que se trate».
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, en el párrafo j) de su artículo 9.1, se
atribuye a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación «La
representación de los intereses españoles en la Unión Europea y foros internacionales
en el ámbito del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES). Las actuaciones en calidad de autoridad administrativa
del Convenio CITES, y órgano de gestión principal del Convenio CITES, en los términos
que prevé el real decreto sobre medidas de aplicación del citado convenio y del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996».
Esta nueva configuración se homologa al esquema de autoridades administrativas y
órganos de gestión principales existentes en los demás Estados miembros de la Unión
Europea, integradas en el ámbito de las administraciones responsables de las políticas
medioambientales, en consonancia con la consideración, por parte del Consejo de la UE,
de que el Convenio CITES es un acuerdo multilateral de medio ambiente, tal y como se
reconoce en la Decisión (UE) 2015/451 del Consejo, de 6 de marzo de 2015, relativa a la
adhesión de la Unión Europea a la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Para ello, resulta necesario adecuar la normativa estatal vigente de designación de
autoridades españolas CITES a la reciente reestructuración de los departamentos
ministeriales y a la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, que establece la autoridad administrativa y órgano de gestión
principal CITES con sus funciones y competencias en el ámbito CITES, y la atribuye a la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del citado departamento.
Como consecuencia de esta modificación, resulta obligado cambiar asimismo la
designación de la autoridad científica, según el artículo IX del CITES, cuyas funciones,
según la Resolución Conf.10.3 CITES, se resumen, entre otras, en asistir a la autoridad
administrativa mediante labores de asesoramiento científico, elaboración de dictámenes
y formulación de recomendaciones con base en el análisis científico de la información.
Asimismo, el artículo 13.2 del Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de
diciembre de 1996, señala al respecto que esta autoridad deberá ser distinta de las de

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