I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151736
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen
medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en
Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de
la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
La adhesión de España al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington
el 3 de marzo de 1973, se efectuó el 16 de mayo de 1986.
El artículo IX.1.a) y b) del CITES establece que las partes han de designar una o más
autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en
nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.
En el ámbito de la Unión Europea, CITES se aplica a través del Reglamento (CE)
n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies
de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
En ese contexto, el artículo 13 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
de 9 de diciembre de 1997, en su apartado 1.a) establece que cada Estado miembro
designará un órgano de gestión principal, que tendrá la responsabilidad principal de la
aplicación del citado reglamento y de la comunicación con la Comisión Europea.
Asimismo, establece, en su apartado 2, que cada Estado miembro designará una o más
autoridades científicas con funciones distintas de las de todos los órganos de gestión
designados.
El Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE)
n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, dio cumplimiento a lo previsto en el
artículo IX del CITES y en el artículo 13 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, designando las autoridades administrativas y los
órganos de gestión y la autoridad científica. En concreto, designaba como autoridad
administrativa y órgano de gestión principal a la extinta Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Dirección General de
Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; como autoridad
administrativa adicional y órgano de gestión adicional, al Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del
extinto Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Ministerio de Hacienda y
Función Pública; y como autoridad científica, a la extinta Dirección General de
Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, en la actualidad,
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18) del CITES, se
adoptó la Resolución Conf.18.6, relativa a la designación y funciones de las autoridades
administrativas. Entre estas funciones, destacan las referentes al examen de las
solicitudes y verificación del cumplimiento de las condiciones para proceder a la emisión
de los permisos y certificados, a saber, la determinación de «la idoneidad de los
destinatarios para albergar y cuidar los especímenes vivos»; «si la instalación concernida
cumple los criterios para producir especímenes considerados como criados en cautividad
cve: BOE-A-2021-20371
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20371
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151736
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen
medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en
Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de
la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
La adhesión de España al Convenio sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington
el 3 de marzo de 1973, se efectuó el 16 de mayo de 1986.
El artículo IX.1.a) y b) del CITES establece que las partes han de designar una o más
autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en
nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.
En el ámbito de la Unión Europea, CITES se aplica a través del Reglamento (CE)
n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies
de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
En ese contexto, el artículo 13 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo,
de 9 de diciembre de 1997, en su apartado 1.a) establece que cada Estado miembro
designará un órgano de gestión principal, que tendrá la responsabilidad principal de la
aplicación del citado reglamento y de la comunicación con la Comisión Europea.
Asimismo, establece, en su apartado 2, que cada Estado miembro designará una o más
autoridades científicas con funciones distintas de las de todos los órganos de gestión
designados.
El Real Decreto 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicación del
Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE)
n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, dio cumplimiento a lo previsto en el
artículo IX del CITES y en el artículo 13 del citado Reglamento (CE) n.º 338/97 del
Consejo, de 9 de diciembre de 1996, designando las autoridades administrativas y los
órganos de gestión y la autoridad científica. En concreto, designaba como autoridad
administrativa y órgano de gestión principal a la extinta Dirección General de Comercio
Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Dirección General de
Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; como autoridad
administrativa adicional y órgano de gestión adicional, al Departamento de Aduanas e
Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) del
extinto Ministerio de Economía y Hacienda, actualmente Ministerio de Hacienda y
Función Pública; y como autoridad científica, a la extinta Dirección General de
Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente, en la actualidad,
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En la decimoctava reunión de la Conferencia de las Partes (CoP18) del CITES, se
adoptó la Resolución Conf.18.6, relativa a la designación y funciones de las autoridades
administrativas. Entre estas funciones, destacan las referentes al examen de las
solicitudes y verificación del cumplimiento de las condiciones para proceder a la emisión
de los permisos y certificados, a saber, la determinación de «la idoneidad de los
destinatarios para albergar y cuidar los especímenes vivos»; «si la instalación concernida
cumple los criterios para producir especímenes considerados como criados en cautividad
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