I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151748
Tres. Se sustituye el Modelo de certificado de cría en cautividad y reproducción
artificial del anexo II por el siguiente:
MODELO DE CERTIFICADO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD O DE REPRODUCCIÓN
ARTIFICIAL
MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
DIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y
DESERTIFICACIÓN
ESPECÍMENES CITES
SUJETOS AL REAL
DECRETO
N.º________________
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y
MARINA
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA Y
ÓRGANO DE GESTIÓN
PRINCIPAL CITES
CERTIFICADO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD O DE REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL
Nombre del titular:…………………………………………….. NIF/DNI:………………..
Código id del criador/viverista:......……………………………………………………………
Se certifica que los especímenes siguientes han sido criados en cautividad/reproducidos
artificialmente de acuerdo a lo establecido en el capítulo XIII del Reglamento (CE) nº 865/2006 de
la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Especímenes animales
Código id. CITES
Especie
Sexo
Nombre del funcionario actuante
Tipo de
marcado
Marcado
Fecha de
nacimiento
Sello
Firma y fecha
Observaciones:
-
El código id. CITES debe indicarse en cualquier documento de transferencia de la propiedad de los especímenes
indicados.
El titular deberá comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las altas, bajas o
modificaciones relevantes en los especímenes (tales como marcado) o planteles reproductores, en un plazo no superior
a 72h con indicación de la causa (transferencia, muerte, robo, fuga, incorporación de parentales, etc.) y su fecha.
En caso de baja definitiva de los especímenes (exportación fuera de la Unión, muerte, etc.) el titular deberá devolver los
originales de los documentos CITES que amparasen a dichos especímenes ante la Autoridad administrativa y órgano de
gestión principal CITES.
cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es
-
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151748
Tres. Se sustituye el Modelo de certificado de cría en cautividad y reproducción
artificial del anexo II por el siguiente:
MODELO DE CERTIFICADO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD O DE REPRODUCCIÓN
ARTIFICIAL
MINISTERIO PARA LA
TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
DIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y
DESERTIFICACIÓN
ESPECÍMENES CITES
SUJETOS AL REAL
DECRETO
N.º________________
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
BIODIVERSIDAD TERRESTRE Y
MARINA
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA Y
ÓRGANO DE GESTIÓN
PRINCIPAL CITES
CERTIFICADO DE CRÍA EN CAUTIVIDAD O DE REPRODUCCIÓN ARTIFICIAL
Nombre del titular:…………………………………………….. NIF/DNI:………………..
Código id del criador/viverista:......……………………………………………………………
Se certifica que los especímenes siguientes han sido criados en cautividad/reproducidos
artificialmente de acuerdo a lo establecido en el capítulo XIII del Reglamento (CE) nº 865/2006 de
la Comisión, de 4 de mayo de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de
especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Especímenes animales
Código id. CITES
Especie
Sexo
Nombre del funcionario actuante
Tipo de
marcado
Marcado
Fecha de
nacimiento
Sello
Firma y fecha
Observaciones:
-
El código id. CITES debe indicarse en cualquier documento de transferencia de la propiedad de los especímenes
indicados.
El titular deberá comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación las altas, bajas o
modificaciones relevantes en los especímenes (tales como marcado) o planteles reproductores, en un plazo no superior
a 72h con indicación de la causa (transferencia, muerte, robo, fuga, incorporación de parentales, etc.) y su fecha.
En caso de baja definitiva de los especímenes (exportación fuera de la Unión, muerte, etc.) el titular deberá devolver los
originales de los documentos CITES que amparasen a dichos especímenes ante la Autoridad administrativa y órgano de
gestión principal CITES.
cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es
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