I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
<< 13 << Página 13
Página 14 Pág. 14
-
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Disposición final tercera.

Sec. I. Pág. 151749

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen
aduanero y arancelario, así como de comercio exterior; y del artículo 149.1.23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final cuarta.

Habilitación normativa.

Se habilita a las personas titulares del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Política Territorial y del Ministerio de
Ciencia e Innovación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar
mediante orden ministerial, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día 2 de enero de 2022.
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,

cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X