I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151747
Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 5, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«5. En caso de retirada de una marca, por motivos sanitarios u otros, el
propietario del espécimen deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a la
Autoridad Administrativa principal, a través de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, en un plazo no superior a los diez días naturales desde
la retirada de la marca, indicando los motivos, en cuyo caso, se aplicará otro
método de marcado.
6. En todos los casos, el propietario de los especímenes será el responsable
de proceder al marcado de los mismos, debiendo informar de este a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la suficiente antelación, de
manera que les permita valorar la conveniencia de estar presentes durante la
operación de marcado.»
cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 151747
Dos. Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 5, que quedan redactados en los
siguientes términos:
«5. En caso de retirada de una marca, por motivos sanitarios u otros, el
propietario del espécimen deberá comunicar por escrito dicha circunstancia a la
Autoridad Administrativa principal, a través de la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad,
Bosques y Desertificación, en un plazo no superior a los diez días naturales desde
la retirada de la marca, indicando los motivos, en cuyo caso, se aplicará otro
método de marcado.
6. En todos los casos, el propietario de los especímenes será el responsable
de proceder al marcado de los mismos, debiendo informar de este a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación con la suficiente antelación, de
manera que les permita valorar la conveniencia de estar presentes durante la
operación de marcado.»
cve: BOE-A-2021-20371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295