I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Flora y fauna silvestres. (BOE-A-2021-20371)
Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 151746

Nueve. Se modifica la redacción de los apartados 1 y 5 del artículo 10, en los
siguientes términos:
«1. Los especímenes CITES a disposición de la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación, siempre que se trate de especies
incluidas en los apéndices II y III del Convenio CITES o en los anexos B, C o D del
Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, podrán
ser enajenados por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación mediante subasta pública, previa valoración de los mismos, bien
por orden de la autoridad judicial, si se trata de un delito de contrabando, o de
conformidad al procedimiento establecido en la normativa reguladora de las
infracciones administrativas de contrabando.»
«5. Los especímenes de las especies decomisadas incluidas en el apéndice I
del Convenio CITES o anexo A del Reglamento (CE) n.º 338/1997, del Consejo,
de 9 de diciembre de 1996, no serán enajenables y quedarán a disposición de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
No obstante lo anterior, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación valorará en cada caso la conveniencia de enajenación de la
descendencia de los especímenes a que se refiere este apartado.»
Diez. Se modifica la redacción de la disposición adicional única en los siguientes
términos:
«Disposición adicional única. Convenios con otras Administraciones Públicas y
con instituciones públicas y privadas.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico promoverá la
suscripción de convenios con las Administraciones autonómicas para la creación,
designación y gestión de los Centros de Rescate necesarios.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá suscribir
convenios con entidades públicas o privadas especializadas y, en particular, con
instituciones zoológicas, jardines botánicos, acuarios, centros de investigación
científica o pedagógica con las limitaciones establecidas en el Real
Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas
aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros
fines científicos, incluyendo la docencia, o instituciones protectoras de animales y
plantas para el depósito, custodia, cuidado, conservación y mantenimiento de
especímenes CITES decomisados o no.»

El Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el que se establecen los requisitos de
documentación, tenencia y marcado en materia de comercio de especies amenazadas
de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación de la
Unión Europea en aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestre, queda modificado como sigue:
Uno.

Se añade un nuevo párrafo e) al artículo 2:

«e) Autoridad Administrativa CITES y órgano de gestión principal: la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.»

cve: BOE-A-2021-20371
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Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 7/2018, de 12 de enero, por el
que se establecen los requisitos de documentación, tenencia y marcado en materia
de comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, de acuerdo con lo
establecido por la reglamentación de la Unión Europea en aplicación de la
Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y
flora silvestre.