III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Prestaciones. (BOE-A-2021-20423)
Instrucción 4B1/01/2021, de 1 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Viernes 10 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151862

En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 18 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, dispongo:
Primero.

Modificación del apartado 1.6 sobre cuantía de las prestaciones.

La cuantía y extensión de las prestaciones reguladas en la presente Instrucción se
establecen en los apartados específicos y en el Anexo I y podrán actualizarse o
modificarse conforme a las previsiones que se establezcan para cada una de ellas.
En los supuestos de ayudas por estancia temporal en centros residenciales, ayudas
por atención a enfermos crónicos y ayudas por fallecimiento, que se soliciten con
posterioridad al ejercicio en el que se causó el derecho, las cuantías y límites a
considerar serán los vigentes en el momento de producirse el hecho causal. De igual
manera, para las ayudas para la promoción de la autonomía personal y otras que se
conforman como reintegro de gastos, serán los vigentes en los períodos de facturación.
Segundo. Modificación del apartado 3.2 sobre ayudas para la promoción de la
autonomía personal.
El último párrafo de dicho apartado queda como sigue:
«Las ayudas podrán orientarse bien a tratamientos especiales a discapacitados, o
a terapias de mantenimiento y ocupacionales, que serán incompatibles por el mismo
causante.»
Tercero.

Modificación del apartado 3.2.2 sobre terapia de mantenimiento y ocupacional.

El primer párrafo de dicho apartado queda como sigue:
«Podrán ser beneficiarios de estas ayudas lo titulares o beneficiarios mayores
de 18 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100, y que precisen para su desarrollo personal y su integración sociolaboral,
de los servicios asistenciales para los que solicita la ayuda, lo que se acreditará,
de no indicarlo el certificado de discapacidad, por informe del médico que
corresponda.»
Cuarto.

Modificación del aparatado 3.4 sobre ayuda para pacientes celíacos.

Se modifica el párrafo segundo que queda como sigue:
«El diagnóstico firme de padecer la enfermedad se acreditará mediante el
correspondiente informe médico. Asimismo, se podrá requerir nuevo informe a los
beneficiarios de la prestación, para las renovaciones de la ayuda, pasados cuatro
años desde la fecha del último presentado.»

«El importe de la ayuda se prorrateará entre los meses que corresponda
desde que se reconozca al causante la condición de celiaquía, incluyendo el mes
en el que se firme el informe con el diagnóstico inicial y en su caso, en el año en el
causante cumpla los 18 años de edad, incluyendo el prorrateo hasta el mes en el
que cumpla dicha edad.»

cve: BOE-A-2021-20423
Verificable en https://www.boe.es

Se intercala un párrafo tercero, que queda como sigue: