III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Prestaciones. (BOE-A-2021-20423)
Instrucción 4B1/01/2021, de 1 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se modifica la Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151863
Disposición final.
Esta Instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.
ANEXO I
Modificación de las cuantías económicas y los límites de las prestaciones sociales
en vigor a partir del 1 de enero de 2022
2.
2.1
Prestaciones socio-sanitarias
Cuantía de las ayudas para Estancia temporal en Centros residenciales.
El importe de la ayuda se calculará en función de la capacidad económica del
beneficiario que se determinará de acuerdo a su RDI calculada conforme se establece
en el apartado 1.9 de la Instrucción, aplicándose el siguiente baremo:
< 1 IPREM: 900 euros.
Entre 1 y 2 IPREM 810 euros.
Entre 2 y 3 IPREM 720 euros.
Entre 3 y 4 IPREM 630 euros.
Entre 4 y 5 IPREM 500 euros.
> 5 IPREM: 417 euros.
2.2
Cuantías máximas de las Ayudas para la promoción de la autonomía personal.
El importe de la ayuda, bien para tratamientos especiales a discapacitados o para
terapia de mantenimiento y ocupacional será el importe de la factura, hasta un límite
de 154 euros/mes.
2.3
Ayudas para la atención de enfermos crónicos.
2.3.1 Los límites económicos de las Ayudas para la atención de enfermos crónicos serán:
Límite de la ayuda (€)
Mínimo
Máximo
106,00
1.100,00
35,35
257,30
106,00
1.100,00
Por elevador de WC.
12,00
73,20
Por silla de baño o asiento giratorio de bañera.
35,35
257,30
Por adaptación de vehículos a motor para discapacitados.
106,00
1.100,00
Por eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados.
117,80
2.932,50
Por otras ayudas técnicas.
A valorar por el ISFAS
Por cama articulada.
Por colchón anti escaras.
Por grúa elevadora de enfermos o aparatos similares.
2.4 Ayudas para pacientes celíacos. El importe anual de la ayuda no podrá ser
inferior a 92 euros ni superior a 644 euros, calculado conforme a las reglas establecidas
para las ayudas para la atención de enfermos crónicos, que se contemplan en el
apartado 2.3.2.E) del Anexo I, que no se modifica.
cve: BOE-A-2021-20423
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de ayuda
Núm. 295
Viernes 10 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151863
Disposición final.
Esta Instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 2022.
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Luis Modrego Navarro.
ANEXO I
Modificación de las cuantías económicas y los límites de las prestaciones sociales
en vigor a partir del 1 de enero de 2022
2.
2.1
Prestaciones socio-sanitarias
Cuantía de las ayudas para Estancia temporal en Centros residenciales.
El importe de la ayuda se calculará en función de la capacidad económica del
beneficiario que se determinará de acuerdo a su RDI calculada conforme se establece
en el apartado 1.9 de la Instrucción, aplicándose el siguiente baremo:
< 1 IPREM: 900 euros.
Entre 1 y 2 IPREM 810 euros.
Entre 2 y 3 IPREM 720 euros.
Entre 3 y 4 IPREM 630 euros.
Entre 4 y 5 IPREM 500 euros.
> 5 IPREM: 417 euros.
2.2
Cuantías máximas de las Ayudas para la promoción de la autonomía personal.
El importe de la ayuda, bien para tratamientos especiales a discapacitados o para
terapia de mantenimiento y ocupacional será el importe de la factura, hasta un límite
de 154 euros/mes.
2.3
Ayudas para la atención de enfermos crónicos.
2.3.1 Los límites económicos de las Ayudas para la atención de enfermos crónicos serán:
Límite de la ayuda (€)
Mínimo
Máximo
106,00
1.100,00
35,35
257,30
106,00
1.100,00
Por elevador de WC.
12,00
73,20
Por silla de baño o asiento giratorio de bañera.
35,35
257,30
Por adaptación de vehículos a motor para discapacitados.
106,00
1.100,00
Por eliminación de barreras arquitectónicas para discapacitados.
117,80
2.932,50
Por otras ayudas técnicas.
A valorar por el ISFAS
Por cama articulada.
Por colchón anti escaras.
Por grúa elevadora de enfermos o aparatos similares.
2.4 Ayudas para pacientes celíacos. El importe anual de la ayuda no podrá ser
inferior a 92 euros ni superior a 644 euros, calculado conforme a las reglas establecidas
para las ayudas para la atención de enfermos crónicos, que se contemplan en el
apartado 2.3.2.E) del Anexo I, que no se modifica.
cve: BOE-A-2021-20423
Verificable en https://www.boe.es
Tipo de ayuda