III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20368)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151707

Observatorio del Teide, estos se identifiquen como el Nodo del Teide de la Red LCO en
el Observatorio del Teide, Tenerife, del Instituto de Astrofísica de Canarias.
2.31 El LCO y el IAC cooperarán para intentar asegurar que de este Convenio se
deriven beneficios mutuos para la ciencia, la educación, la divulgación y la colaboración
LCO/IAC.
2.32 El LCO y el IAC tratarán de ofrecer beneficios educativos mediante la
participación de estudiantes de posgrado o becarios posdoctorales en la operación de la
red LCO y el análisis e interpretación de sus observaciones.
2.33 El LCO dará publicidad al IAC en su sitio web y en sus materiales
promocionales siempre y cuando se mencionen los telescopios instalados en los OCAN.
El LCO y el IAC podrán concertar acuerdos de colaboración para desarrollar otras
oportunidades publicitarias con el fin de crear un entorno positivo a favor de la
astronomía y de las dos instituciones.
2.34 Además, el LCO dará publicidad a nivel internacional mediante sus sitios web
y otros materiales de promoción a las Islas Canarias como lugar clave para los
astrónomos y para la tecnología avanzada en general. El LCO coordinará con el IAC sus
esfuerzos a tal efecto.
2.35 Si el LCO decidiera vender el Nodo del Teide a un tercero, deberá abonar
antes al IAC todas las cantidades pendientes. Además, dicho tercero deberá firmar un
nuevo Convenio con el IAC conforme a todos los términos y condiciones de este
Convenio para poder continuar con su operación. Una vez hecho, el LCO podrá asignar
sus derechos y obligaciones bajo este Convenio a la tercera parte compradora. Si esa
tercera parte quisiera aumentar el número de unidades instaladas en los OCAN por
encima de los que estén operando en esos momentos, deberá firmar para ello un nuevo
Convenio.
2.36 Los edificios de las instalaciones telescópicas, los telescopios instalados y
demás instrumentación adquirida por el LCO continuarán siendo propiedad del LCO, o
de los otros propietarios representados por el LCO, incluso tras la finalización de este
Convenio, a no ser que se indique lo contrario mediante transferencia o acuerdo con el
IAC. En el caso de cierre de la instalación y si no se llegara a un acuerdo sobre su
transferencia, el LCO retirará la instalación telescópica, los telescopios instalados y
demás instrumentación del sitio por cuenta propia y dejará el área limpia y en buen
estado de acuerdo con la legislación medioambiental vigente en ese momento.
2.37 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC hubiesen usado o
instalado otros equipos en los telescopios del LCO, estos seguirán perteneciendo a sus
propietarios originales, incluso tras la finalización de este Convenio, a no ser que se
establezca lo contrario por medio de un acuerdo de transferencia.
2.38 En todo caso, el LCO cumplirá con las obligaciones contraídas en las
cláusulas 2.21, 2.22, 2.23 y 2.28 hasta que haya vuelto a dejar el emplazamiento limpio y
en buen estado de acuerdo con la legislación medioambiental vigente en ese momento o
haya firmado un acuerdo específico con el IAC para la transferencia de la propiedad de
sus instalaciones al IAC o a un tercero, con el consentimiento del IAC.
2.39 Cada Parte se hará responsable de los gastos de compensación por daños o
prejuicios de cualquier índole sufridos por su personal como resultado de actividades
dentro del marco de este Convenio, salvo que sea un caso de negligencia grave
cometida por la otra Parte o por su personal. Cada Parte deberá respaldar a la otra
frente a cualquier tipo de reclamación o acciones legales que pueda presentar la víctima,
sus herederos o el sistema de seguridad social pertinente en estos casos.
2.40 Las provisiones de la cláusula 2.42 no perjudicarán el derecho de las Partes
de este Convenio a emprender acciones contra terceros.
3. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
3.1 La Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, seguimiento y control de las provisiones de

cve: BOE-A-2021-20368
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Núm. 294