III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20368)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151706

oportunidad de participar en visitas de intercambio entre las sedes del LCO. El LCO se
esforzará por identificar tareas de análisis de datos y análisis científico en marcha en el
observatorio en las que podría ser beneficioso para el posdoctorando contribuir.
2.23 Ambas Partes nombrarán sendos representantes científicos que serán
responsables de supervisar la ejecución de las actividades descritas en este Convenio.
Las Partes se notificarán mutuamente dentro del mes siguiente de la entrada en vigor de
este Convenio el nombre de sus representantes designados. Los representantes
designados prepararán un informe anual para el Director del IAC y la Gerencia del LCO
que detalle el grado de cumplimiento por ambas Partes de lo acordado en este
Convenio, así como los principales logros científicos o mejoras tecnológicas. Los
representantes designados podrán aportar una contribución adecuada al Informe Anual
del CCI sobre la operación y logros del Nodo del Teide. Las Partes podrán cambiar a sus
representantes designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito
del nombramiento de su nuevo representante.
2.24 Varios miembros del LCO y del IAC podrán contribuir a la obtención de
observaciones con los instrumentos del LCO, pero esta ayuda no es en sí suficiente para
obtener autoría en publicaciones. Esta podrá obtenerse al realizar otras contribuciones
importantes al trabajo (por ejemplo, mediante la realización de las observaciones de
seguimiento necesarias con otros instrumentos o haciendo contribuciones originales
sustanciales a los correspondientes análisis de datos o procedimientos de operaciones).
2.25 En función de su implicación en el desarrollo de la red, los científicos
responsables del LCO y el IAC, sean quienes fueren, tendrán derecho a la coautoría de
publicaciones científicas de los que sean coautores otros miembros de sus respectivas
instituciones, si así lo desean.
2.26 Los científicos del LCO y del IAC tendrán derecho a acceder a los datos de
toda la red sujetos a un período de propiedad no superior a 12 meses, lo que podrá
aplicarse a los datos de proyectos de observación con los que no tengan una conexión
funcional.
2.27 El LCO podrá reparar o reemplazar los instrumentos y actualizar protocolos de
funcionamiento u observación en cualquier momento durante la vigencia de este
Convenio. El LCO pondrá su software de procesamiento de datos a disposición de otros
miembros de la colaboración y, además, facilitará un breve manual de uso para estas
rutinas. Los lenguajes de programación utilizados para dicho software serán
principalmente Python y Java, a menos que se acuerde lo contrario.
2.28 La mayor parte de la ciencia dirigida por la Red LCO se organizará en
proyectos clave que implicarán equipos de científicos y un considerable tiempo de
observación y que podrán prolongarse por varios años. El objeto y la dirección de los
proyectos clave se determinarán mediante un proceso periódico de propuestas. Los
científicos del IAC tendrán derecho a participar en los proyectos clave existentes o
propuestos a los que sean capaces de contribuir. Los científicos del IAC podrán también
proponer formar o liderar nuevos proyectos clave.
2.29 Como el modelo de funcionamiento del LCO no se corresponde con las
propuestas tradicionales de distribución de noches de observación, se aplicarán las
siguientes provisiones:
a) El Comité de Asignación de Tiempo del IAC (CAT, por sus siglas en inglés)
tendrá a su disposición en cada semestre un máximo del 20 % del tiempo de
observación real total que haya contribuido el emplazamiento del IAC a la red durante el
semestre anterior.
b) Este tiempo garantizado se concederá en cualquiera que sea la combinación de
telescopios de la red más apropiada para los objetivos científicos de cada proyecto de
observación aprobado.
2.30 El LCO hará lo posible por garantizar que, cuando sus publicaciones, páginas
web y comunicados de prensa hagan referencia a los instrumentos instalados en el

cve: BOE-A-2021-20368
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294