III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20368)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021

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protocolo, el IAC facturará los repuestos y las horas empleadas por su personal técnico
en las reparaciones o mantenimiento preventivo de acuerdo con las tarifas oficiales de
tales trabajos en el Observatorio del Teide, publicadas anualmente.
2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el
emplazamiento de la normativa legal de prevención de riesgos laborales española,
deberá ser informado sobre cualquier trabajo que realicen empresas externas en nombre
del LCO. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24
de la Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en
adelante, CAE). Aborda los distintos supuestos donde es necesaria la coordinación de
actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, con el objetivo de reducir
los índices de siniestralidad laboral.
2.15 Cada institución usuaria deberá cumplimentar, firmar y enviar los documentos
de la CAE con antelación a la Administración del observatorio. El Director del IAC o su
delegado se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.
2.16 El LCO podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC
entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto
de las instalaciones telescópicas de los OCAN. El ancho de banda actual en las
instalaciones telescópicas del observatorio, y de ahí al instituto, es de 10 Gbps. El LCO
será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que necesite a
partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.
2.17 El LCO podrá conectar sus instalaciones a la red de suministro de corriente
eléctrica del Observatorio del Teide de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
Todos los costes de dichas conexiones correrán a cargo del LCO.
2.18 El IAC proporcionará todos los servicios descritos en el apéndice C. El LCO
correrá con todos los gastos relacionados con su provisión o con cualquier mejora que
solicite. Los costes del uso de los servicios comunes diferenciados, tales como
suministro eléctrico, telefonía o internet.
2.19 El LCO deberá abonar puntualmente cada año, al recibir la factura del IAC, sus
costes correspondientes a su contribución a la Secretaría del CCI y a la publicación del
Informe Anual. Dicha contribución asciende a aproximadamente mil (1000) euros anuales.
2.20 El LCO se encargará del pago de su parte correspondiente del presupuesto
general para servicios comunes del Observatorio del Teide de conformidad con la
distribución acordada por el CCI. Este pago anual se hará efectivo dentro de los
primeros 90 días de cada año sucesivo, a la recepción de la factura correspondiente
emitida por el IAC, hasta que la instalación del LCO se haya retirado del observatorio o
hasta que se establezca un acuerdo alternativo entre las Partes.
2.21 De cara a promover la colaboración en divulgación astronómica, el LCO hará, de
forma continuada, una contribución anual al programa posdoctoral de investigadores del IAC
equivalente a, como mínimo, el coste total de un posdoctorado del IAC, con residencia en
Tenerife, que en la actualidad asciende a cincuenta mil (50.000) euros. Este pago anual se
hará efectivo dentro de los primeros 90 días de cada año, a la recepción de la factura
correspondiente, hasta que la instalación del LCO se haya retirado del observatorio o hasta
que se establezca un acuerdo alternativo entre las Partes.
2.22 En respuesta, el IAC nombrará un investigador posdoctoral que promoverá las
colaboraciones establecidas mediante este Convenio. Se invitará al LCO a proponer
candidatos para este puesto. Aunque el rol principal del puesto será el desarrollo e
implementación de los objetivos del proyecto establecidos en este Convenio, el
beneficiario tendrá derecho a dedicar hasta el 40 % de su tiempo a su propia
investigación. El posdoctorando deberá trabajar con el personal correspondiente del LCO
en el desarrollo de programas de cooperación entre el LCO y el IAC, incluidos aquellos
de divulgación, y podrá participar en los programas astronómicos del LCO. El
posdoctorando actuará como enlace operacional con el LCO para el Nodo del Teide, lo
que incluye monitorizar periódicamente el nodo, coordinar con el personal operacional
del LCO y proporcionar asistencia a la hora de diagnosticar y arreglar problemas. El LCO
proporcionará la formación adecuada, incluir un viaje al LCO en California y la

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Núm. 294