III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20368)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151704
aranceles y exención de impuestos, así como la agilización de los procedimientos y trámites
necesarios. Todos los costes relacionados con la importación de este equipamiento correrán a
cargo del LCO, aunque el IAC tratará de garantizar que dicho equipamiento se beneficie de las
exenciones disponibles bajo la legislación vigente.
2.5 Cada una de las Partes del presente Convenio será responsable de los actos
de su personal que esté trabajando en las instalaciones del Nodo del Teide. El LCO se
encargará de la operación del Nodo del Teide y su equipamiento auxiliar, mientras que el
IAC será responsable de sus instalaciones en el Observatorio del Teide. Las obligaciones
y derechos derivadas del Convenio no podrán ser transferidos a terceras partes, salvo
que exista previo acuerdo entre las Partes y la modificación expresa de este Convenio
siguiendo la tramitación prevista legalmente para ello.
2.6 El IAC asegurará, asimismo, que todo el personal autorizado del LCO tenga
derecho a entrar en el Observatorio del Teide para usar la instalación. El IAC facilitará el
acceso al Observatorio del Teide y los telescopios del LCO a todas aquellas personas
autorizadas por este para su instalación y operación, así como para la instrumentación
aparejada. El acceso se concederá a través del Portal de Servicios del OT.
2.7 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use el Nodo del Teide deberá respetar los estándares de operación que establezca
el LCO para el mismo.
2.8 El LCO debe garantizar que el personal autorizado para acceder a las
instalaciones y a su equipamiento auxiliar conozca y respete la normativa de salud y
seguridad aplicable en el Observatorio del Teide, así como las recomendaciones de los
encargados de seguridad del Observatorio del Teide y el IAC. Por tanto, el acceso al
LCO y el uso del mismo se realizarán según la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esto será conforme a lo previsto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10
de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como cualquier otra legislación
adicional que entre en vigor mientras este Convenio esté vigente.
2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y el LCO establecerán los medios
de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborares cuando la naturaleza de
la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la presencia de personal del
LCO, sus colaboradores y contratistas en el observatorio. Dichos medios se acordarán
teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el número de
trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El director del IAC o su delegado se
encargarán de la supervisión y aplicación de dicha normativa.
2.10 El LCO contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación habitual de su instalación telescópica, así
como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales de forma que se garantice la restauración de la
instalación a su estado original.
2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de
conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las
normas de construcción y mantenimiento en el Observatorio del Teide. A este fin, el LCO
trabajará con técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de
construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las
especificaciones acordadas.
2.12 El LCO se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del observatorio, las acciones pertinentes para
evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los
alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la
instalación telescópica esté en el Observatorio del Teide.
2.13 El LCO contratará personal propio o empresas externas autorizadas para el
mantenimiento de sus edificios e instrumentos. Sin embargo, en el caso que el LCO
decidiera solicitar la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes
deberán negociarlo y establecer un protocolo complementario. De establecerse dicho
cve: BOE-A-2021-20368
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
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aranceles y exención de impuestos, así como la agilización de los procedimientos y trámites
necesarios. Todos los costes relacionados con la importación de este equipamiento correrán a
cargo del LCO, aunque el IAC tratará de garantizar que dicho equipamiento se beneficie de las
exenciones disponibles bajo la legislación vigente.
2.5 Cada una de las Partes del presente Convenio será responsable de los actos
de su personal que esté trabajando en las instalaciones del Nodo del Teide. El LCO se
encargará de la operación del Nodo del Teide y su equipamiento auxiliar, mientras que el
IAC será responsable de sus instalaciones en el Observatorio del Teide. Las obligaciones
y derechos derivadas del Convenio no podrán ser transferidos a terceras partes, salvo
que exista previo acuerdo entre las Partes y la modificación expresa de este Convenio
siguiendo la tramitación prevista legalmente para ello.
2.6 El IAC asegurará, asimismo, que todo el personal autorizado del LCO tenga
derecho a entrar en el Observatorio del Teide para usar la instalación. El IAC facilitará el
acceso al Observatorio del Teide y los telescopios del LCO a todas aquellas personas
autorizadas por este para su instalación y operación, así como para la instrumentación
aparejada. El acceso se concederá a través del Portal de Servicios del OT.
2.7 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use el Nodo del Teide deberá respetar los estándares de operación que establezca
el LCO para el mismo.
2.8 El LCO debe garantizar que el personal autorizado para acceder a las
instalaciones y a su equipamiento auxiliar conozca y respete la normativa de salud y
seguridad aplicable en el Observatorio del Teide, así como las recomendaciones de los
encargados de seguridad del Observatorio del Teide y el IAC. Por tanto, el acceso al
LCO y el uso del mismo se realizarán según la normativa sobre Prevención de Riesgos
Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Esto será conforme a lo previsto en la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 289, de 10
de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo, así como cualquier otra legislación
adicional que entre en vigor mientras este Convenio esté vigente.
2.9 En cumplimiento del deber de cooperación, el IAC y el LCO establecerán los medios
de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborares cuando la naturaleza de
la actividad a desarrollar en cumplimiento del Convenio implique la presencia de personal del
LCO, sus colaboradores y contratistas en el observatorio. Dichos medios se acordarán
teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el número de
trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El director del IAC o su delegado se
encargarán de la supervisión y aplicación de dicha normativa.
2.10 El LCO contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación habitual de su instalación telescópica, así
como aquellos daños que pudiera sufrir la propia instalación en caso de eventos
adversos o catástrofes naturales de forma que se garantice la restauración de la
instalación a su estado original.
2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de
conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las
normas de construcción y mantenimiento en el Observatorio del Teide. A este fin, el LCO
trabajará con técnicos y contratistas locales que cuenten con los permisos de
construcción necesarios y correrá con los costes de supervisar que cumplan las
especificaciones acordadas.
2.12 El LCO se responsabilizará de proteger el entorno de su instalación llevando a
cabo, bajo la supervisión del personal del observatorio, las acciones pertinentes para
evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los
alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que la
instalación telescópica esté en el Observatorio del Teide.
2.13 El LCO contratará personal propio o empresas externas autorizadas para el
mantenimiento de sus edificios e instrumentos. Sin embargo, en el caso que el LCO
decidiera solicitar la participación de técnicos del IAC en estos trabajos, ambas Partes
deberán negociarlo y establecer un protocolo complementario. De establecerse dicho
cve: BOE-A-2021-20368
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