III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20368)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151703

cada lugar (que permitan la organización flexible de observaciones al mismo tiempo) y
en ubicaciones privilegiadas, como el Observatorio del Teide del lAC.
XIII. Además de sus objetivos de investigación, la misión educativa del LCO es
proporcionar tiempo de observación en telescopios pequeños a estudiantes de todo el
mundo. La red de telescopios de 40 cm tiene por objeto servir para este fin, al igual que
para complementar a los telescopios de 1 m en las observaciones de investigación de
objetos relativamente brillantes. Por tanto, se espera que la colaboración con el IAC
contribuya a que aumente el número de personas que participan activamente en
observaciones astronómicas.
XIV. Que las Islas Canarias son el emplazamiento ideal para un nodo de los telescopios
del LCO, no solo por la calidad internacionalmente reconocida del cielo nocturno del
Observatorio del Teide, sino también por su ubicación geográfica. El Nodo del Teide está a
unas 12 horas de tiempo del emplazamiento del LCO en Hawái y, o bien en otro hemisferio, o
bien a una diferencia de unas 6 horas del resto de ubicaciones de la red.
XV. Que la infraestructura de primera categoría y las oportunidades de relaciones
científicas destacadas hacen del IAC y del Observatorio del Teide el lugar perfecto para
uno de los nodos de la red del LCO. El Nodo LCO/Teide en el observatorio del IAC
proporcionará un emplazamiento esencial para el anillo longitudinal de telescopios
requerido. Esto, a su vez, abrirá una nueva ventana al universo que permitirá observar el
comportamiento a lo largo del tiempo de objetos astrofísicos con una integridad y
fidelidad sin precedentes.
XVI. Que, en vista de lo anterior, el IAC desea cooperar con el LCO y está preparado
para admitir la instalación de uno de los nodos del LCO en el Observatorio del Teide.
XVII. Que el IAC y el LCO has establecido el presente Convenio tal y como se
describe en las cláusulas 1 a 8 y en los apéndices adjuntos A, B y C, que constituyen
parte integral del mismo, de conformidad con lo siguiente:
CLÁUSULAS
1.

Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer los términos de la cooperación entre el IAC y el
LCO para operar una instalación telescópica especial en el Observatorio del Teide,
llamada el LCO/Teide Node (en adelante, Nodo del Teide), para promover la astronomía
de dominio temporal y proporcionar tiempo de observación en telescopios pequeños a
estudiantes de todo el mundo, estimulando así el interés y la participación en la
astronomía observacional y la investigación del cosmos.

2.1 Frente a terceros, y en especial el CCI, todos los elementos del Nodo del Teide
del LCO se considerarán como una instalación del IAC, lo cual no afectará a la propiedad
del mismo.
2.2 Bajo los términos y condiciones establecidos en las cláusulas y apéndices de
este Convenio, el IAC autoriza al LCO a operar el Nodo del Teide (descrito en el
apéndice A), que cuenta en la actualidad con cuatro (4) instalaciones telescópicas en el
Observatorio del Teide (tal y como se define en el apéndice B) y compuestas por sus
correspondientes cúpulas con telescopios e instrumentos auxiliares.
2.3 El LCO cuenta con autorización para construir y operar instalaciones telescópicas
adicionales durante el plazo de vigencia de este Convenio hasta un máximo de tres (3)
telescopios de 1m y seis (6) telescopios de 40 cm, junto con su equipamiento auxiliar. El IAC se
encargará de negociar todos los permisos de construcción locales y declaraciones de impacto
ambiental requeridos y LCO se hará cargo de todos los costes relacionados.
2.4 Los equipos, materiales y bienes, incluidos accesorios, repuestos e instrumentos
necesarios para la operación y mantenimiento del LCO se beneficiarán de todos los derechos
concedidos al IAC, inclusive, cuando sea posible, su importación y reexportación libre de

cve: BOE-A-2021-20368
Verificable en https://www.boe.es

2. Derechos y obligaciones de las partes.