III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-20368)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Las Cumbres Observatory Global Telescope Network, para la operación del nodo del Teide del LCO, en el Observatorio del Teide.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151708
este Convenio. Los miembros de esta comisión serán los representantes designados
estipulados en la cláusula 2.2S.
3.2 Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la
comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión
extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida
cuando ambas Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán
unánimemente.
3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o por medios telemáticos.
3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa que no pueda resolver esta
comisión a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una
decisión aceptable para todas ellas.
3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al
CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que persistiera el desacuerdo, las
Partes se someterán a lo estipulado en la cláusula 7.
4. Duración del Convenio.
4.1 Este Convenio tendrá una duración inicial de cinco (S) años y entrará en vigor
una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
4.2 Este Convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo mientras siga en vigor por
un periodo adicional de cinco (5) años.
5. Modificación y extinción del Convenio.
5.1 Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
Partes durante su periodo de vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.
5.2 Este Convenio se extinguirá cuando se hayan cumplido sus objetivos o en caso
de su resolución.
5.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) Transcurso de su periodo de vigencia sin establecer un acuerdo para ampliarlo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y
compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el Convenio.
e) Debido a fuerza mayor. En ese caso, deberá notificarse formalmente a la otra
Parte con al menos seis meses de antelación.
f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-20368
Verificable en https://www.boe.es
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la
ejecución del Convenio y al resto de las partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo envió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se dará por resuelto.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151708
este Convenio. Los miembros de esta comisión serán los representantes designados
estipulados en la cláusula 2.2S.
3.2 Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir con respecto al Convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la
comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión
extraordinaria, cuantas veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida
cuando ambas Partes cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán
unánimemente.
3.3 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en
extraordinaria, podrán celebrarse en persona o por medios telemáticos.
3.4 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa que no pueda resolver esta
comisión a sus correspondientes representantes legales, que intentarán encontrar una
decisión aceptable para todas ellas.
3.5 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al
CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que persistiera el desacuerdo, las
Partes se someterán a lo estipulado en la cláusula 7.
4. Duración del Convenio.
4.1 Este Convenio tendrá una duración inicial de cinco (S) años y entrará en vigor
una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y se haya publicado en el «Boletín Oficial del
Estado».
4.2 Este Convenio podrá prorrogarse de mutuo acuerdo mientras siga en vigor por
un periodo adicional de cinco (5) años.
5. Modificación y extinción del Convenio.
5.1 Este Convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
Partes durante su periodo de vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.
5.2 Este Convenio se extinguirá cuando se hayan cumplido sus objetivos o en caso
de su resolución.
5.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) Transcurso de su periodo de vigencia sin establecer un acuerdo para ampliarlo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y
compromisos asumidos.
d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el Convenio.
e) Debido a fuerza mayor. En ese caso, deberá notificarse formalmente a la otra
Parte con al menos seis meses de antelación.
f) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otras leyes.
cve: BOE-A-2021-20368
Verificable en https://www.boe.es
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la
ejecución del Convenio y al resto de las partes firmantes.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo envió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y el Convenio se dará por resuelto.