III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20367)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Centro de Láseres Ultrarrápidos de la Universidad Complutense de Madrid, en materia de colaboración científico tecnológica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151698
– Por la UCM:
• Vicerrector/a con competencias en investigación, o persona en quien delegue.
• Director del CLUR, o persona en quien delegue.
Una vez resulte eficaz el Convenio conforme a la cláusula cuarta, las Partes se
intercambiarán los datos de contacto de los miembros de la Comisión.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y a petición de cualquiera de las
Partes. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Las Partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo según lo señalado en la cláusula decimotercera.
Séptima. Publicidad.
Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente
Convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas Partes mediante
el empleo de sus logotipos y denominaciones oficiales.
Se consensuarán entre los gabinetes de prensa de las Partes todas aquellas
apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia del desarrollo de las
actividades objeto del presente Convenio.
Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación deberán utilizar los logotipos identificativos de ambas instituciones,
en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los
responsables de comunicación de ambas Partes.
Octava.
Propiedad de los derechos.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas,
distintivos, etc., de cada una de las Partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de
ellas. El presente acuerdo no confiere a ninguna de las Partes licencia o derecho alguno
de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual sin perjuicio, del
derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, acorde con lo
establecido en la cláusula séptima anterior.
La información obtenida durante la realización del Proyecto, así como los resultados
finales, tendrán carácter confidencial.
El CLPU tendrá acceso a los resultados de los trabajos de investigación conforme se
indica en la cláusula segunda y podrá utilizarlos total o parcialmente para su publicación
o difusión con mención expresa de sus autores y del CLUR, previa solicitud de
conformidad del CLUR, mediante cualquier medio válido en derecho que permita
acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto,
que deberá responder en un plazo máximo de 30 días dando su autorización, o bien
comunicando sus reservas o disconformidad. La falta de respuesta dentro de dicho plazo
se entenderá como autorización tacita.
Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan
podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del
presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
cve: BOE-A-2021-20367
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Confidencialidad.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151698
– Por la UCM:
• Vicerrector/a con competencias en investigación, o persona en quien delegue.
• Director del CLUR, o persona en quien delegue.
Una vez resulte eficaz el Convenio conforme a la cláusula cuarta, las Partes se
intercambiarán los datos de contacto de los miembros de la Comisión.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año y a petición de cualquiera de las
Partes. Las reuniones de la comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
Las Partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la comisión de seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo según lo señalado en la cláusula decimotercera.
Séptima. Publicidad.
Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente
Convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas Partes mediante
el empleo de sus logotipos y denominaciones oficiales.
Se consensuarán entre los gabinetes de prensa de las Partes todas aquellas
apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia del desarrollo de las
actividades objeto del presente Convenio.
Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier actividad de
difusión y divulgación deberán utilizar los logotipos identificativos de ambas instituciones,
en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los
responsables de comunicación de ambas Partes.
Octava.
Propiedad de los derechos.
Los derechos de propiedad industrial e intelectual de las denominaciones, marcas,
distintivos, etc., de cada una de las Partes, son de la exclusiva titularidad de cada una de
ellas. El presente acuerdo no confiere a ninguna de las Partes licencia o derecho alguno
de uso de los referidos derechos de propiedad industrial e intelectual sin perjuicio, del
derecho de utilización de estos elementos para difusión de la colaboración, acorde con lo
establecido en la cláusula séptima anterior.
La información obtenida durante la realización del Proyecto, así como los resultados
finales, tendrán carácter confidencial.
El CLPU tendrá acceso a los resultados de los trabajos de investigación conforme se
indica en la cláusula segunda y podrá utilizarlos total o parcialmente para su publicación
o difusión con mención expresa de sus autores y del CLUR, previa solicitud de
conformidad del CLUR, mediante cualquier medio válido en derecho que permita
acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Proyecto,
que deberá responder en un plazo máximo de 30 días dando su autorización, o bien
comunicando sus reservas o disconformidad. La falta de respuesta dentro de dicho plazo
se entenderá como autorización tacita.
Asimismo, cada una de las Partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto,
las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan
podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del
presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.
Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
cve: BOE-A-2021-20367
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Confidencialidad.