III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20367)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Centro de Láseres Ultrarrápidos de la Universidad Complutense de Madrid, en materia de colaboración científico tecnológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

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reclamaciones, daños o responsabilidades sean resultado directo de una negligencia o
conducta dolosa del CLPU.
– Gestionar el envío y devolución del equipamiento desde y hasta las instalaciones
del CLPU.
– Asegurar el equipamiento para cubrir posibles daños y/o pérdidas durante su
operación o transporte por importe equivalente al valor estimado del mismo (35.000 €),
treinta y cinco mil euros.
– Mencionar el equipamiento y al CLPU en las publicaciones donde se incluyan
resultados de los experimentos realizados con dicho equipamiento.
– Devolver el equipamiento al CLPU una vez finalizada la vigencia del Convenio
conforme a lo señalado en la Cláusula Cuarta.
e) Informar de los resultados que se obtengan de los distintos experimentos
asociados al Proyecto, al menos en las reuniones celebradas por la Comisión de
Seguimiento.
f) Enviar al CLPU los detalles sobre cualquier publicación, tesis u otra
documentación que contenga los resultados indicados en el párrafo anterior, junto con
una copia de la misma.
Tercera.

Régimen económico.

La presente colaboración se realiza a título gratuito, sin perjuicio de los costes que
para cada una de las Partes conlleven los compromisos adquiridos conforme a la
Cláusula Segunda.
Cada institución soportará el coste de su personal asignado para la ejecución de las
labores asociadas con el desarrollo del Proyecto. En todo momento el personal adscrito
mantendrá a todos los efectos su relación laboral o funcional de servicios con su
respectiva institución.
Cuarta.

Duración y vigencia.

Este convenio, que surtirá efectos una vez que sea inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será
publicado en el Boletín Oficial del Estado, tendrá una duración de dos años y podrá ser
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las Partes
adoptado antes de la finalización de dicho periodo de vigencia.
Quinta.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las Partes durante su
vigencia o de las sucesivas prórrogas.
Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al
convenio, que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Comisión de Seguimiento y Resolución de controversias.

Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos
adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada
por dos miembros de cada una de las Partes. Las normas de funcionamiento de dicha
comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de
las Administraciones Públicas.
Los miembros de esta comisión son:
– Por el CLPU:
• Jefe Área Científica del CLPU, o persona en quien delegue.
• Director del CLPU, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2021-20367
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.