III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20367)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Centro de Láseres Ultrarrápidos de la Universidad Complutense de Madrid, en materia de colaboración científico tecnológica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151696

Por todo ello, ambas Partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Por medio del presente Convenio, las Partes establecen los términos y condiciones
que regulan la colaboración de ambas para el desarrollo de experimentos de
fotoionización de gases por irradiación con trenes de pulsos de attosegundos en el
ultravioleta extremo y en especial la medición de fotoelectrones de alta energía
generados en dicho proceso (en adelante, «el Proyecto»). Este nuevo servicio será
ofertado a usuarios internos y externos por el CLUR. Las tarifas internas de la UCM se
aplicarán también a los usuarios del CLPU.
La vinculación tiene naturaleza estrictamente científica y técnica de la contemplada
en el artículo 34 de Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y excluye en consecuencia, toda relación de
dependencia orgánica o funcional.
Segunda.
1.

Obligaciones de las Partes.

El CLPU adquiere los siguientes compromisos:

a) Poner a disposición del CLUR de forma temporal el equipamiento detallado en el
Anexo I en correctas condiciones de uso para su utilización en el Proyecto desde el día
siguiente a la fecha de inscripción del Convenio en el Registro Electrónico estatal de
órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
b) Dar asistencia, presencial o en remoto, al CLUR para el montaje, puesta en
funcionamiento y utilización del equipamiento.
2.

La UCM (a través del CLUR) adquiere los siguientes compromisos:

– Utilizarlo en el ámbito del Proyecto, para dar servicio a los investigadores y en las
instalaciones del CLUR indicadas en el anexo I. El CLUR se obliga a custodiarlo y no
cambiarlo de localización sin autorización previa y por escrito del CLPU.
– Conservar el equipamiento en correcto estado de funcionamiento, realizando los
mantenimientos preventivos, correctivos y actualizaciones que precise desde la
recepción del equipamiento hasta su devolución en las instalaciones del CLPU.
– Limitar el acceso al equipamiento al personal que forme parte del Proyecto y que
requiera su uso en cumplimiento de sus respectivas obligaciones. En este sentido, el
CLUR acuerda adoptar las medidas necesarias para exigir y asegurar que todas y cada
una de las personas físicas por ella facultadas para la utilización del equipamiento
cumplan con los términos y estipulaciones del presente Acuerdo.
– Una vez realizada la entrega del equipamiento, el CLUR acuerda mantener
indemne al CLPU de eventuales pérdidas, reclamaciones, daños o responsabilidades
que puedan derivarse del uso, almacenamiento o eliminación del equipamiento por parte
del CLUR y/o sus empleados, exceptuando el caso en que tales pérdidas,

cve: BOE-A-2021-20367
Verificable en https://www.boe.es

a) Disponer de las instalaciones y medios necesarios para el desarrollo del
Proyecto.
b) Asignar el personal propio necesario para su ejecución.
c) Autorizar la presencia del personal del CLPU en el desarrollo de los
experimentos, si así se le solicita, en las mismas condiciones que el propio personal
UCM.
d) En relación con el equipamiento relacionado en el Anexo I que el CLPU ceda
temporalmente para la ejecución del Proyecto: