III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-20367)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio con el Centro de Láseres Ultrarrápidos de la Universidad Complutense de Madrid, en materia de colaboración científico tecnológica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151699
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
– La información sea requerida judicialmente.
Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Décima.
Propiedad de los resultados.
Los resultados de la actividad investigadora generados exclusivamente por el CLUR
serán de su propiedad, si bien deberá reconocer el uso del equipamiento y al CLPU en
las publicaciones donde se incluyan resultados de los experimentos realizados con dicho
equipamiento.
El CLUR se compromete a enviar al CLPU los detalles sobre cualquier publicación,
tesis u otra documentación que contenga los resultados indicados en el párrafo anterior,
junto con una copia de la misma.
En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta,
ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes
se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al
Proyecto y será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto.
Undécima.
Cláusula informativa RGPD.
Las Partes afirman que el presente convenio no supone el tratamiento de datos de
carácter personal de ninguna de ellas. No obstante, en caso de que resulte necesario
para la ejecución de este convenio, ambas Partes se comprometen a someter el
tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre
circulación de estos datos y demás normativa aplicable.
Duodécima.
Resolución y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las Partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión de seguimiento.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por extinción de la personalidad jurídica de alguna de las entidades firmantes.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2021-20367
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151699
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
– La información sea requerida judicialmente.
Ambas Partes se comprometen a que todo el personal participante en el Proyecto
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Décima.
Propiedad de los resultados.
Los resultados de la actividad investigadora generados exclusivamente por el CLUR
serán de su propiedad, si bien deberá reconocer el uso del equipamiento y al CLPU en
las publicaciones donde se incluyan resultados de los experimentos realizados con dicho
equipamiento.
El CLUR se compromete a enviar al CLPU los detalles sobre cualquier publicación,
tesis u otra documentación que contenga los resultados indicados en el párrafo anterior,
junto con una copia de la misma.
En el caso de que ambas Partes hayan generado resultados de forma conjunta,
ambas serán cotitulares de dichos resultados. La cotitularidad de cada una de las Partes
se fijará en función de la aportación intelectual y material de cada una de las Partes al
Proyecto y será objeto de un Acuerdo Específico realizado al efecto.
Undécima.
Cláusula informativa RGPD.
Las Partes afirman que el presente convenio no supone el tratamiento de datos de
carácter personal de ninguna de ellas. No obstante, en caso de que resulte necesario
para la ejecución de este convenio, ambas Partes se comprometen a someter el
tratamiento de los datos personales a que tengan acceso, a las previsiones del
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre
circulación de estos datos y demás normativa aplicable.
Duodécima.
Resolución y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga
acordada expresamente.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las Partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar
la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión de seguimiento.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por extinción de la personalidad jurídica de alguna de las entidades firmantes.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
cve: BOE-A-2021-20367
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del Convenio: