III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151654
La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar
perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no
pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal
desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se
considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
CAPÍTULO 14
Varios
Artículo 14.1 Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán al personal de producción prendas de trabajo adecuadas a
cada especialidad, a razón de dos uniformes o conjuntos completos cada año. También
se facilitarán prendas de trabajo adecuadas al personal técnico y administrativo que lo
solicite, a razón de tres conjuntos cada dos años, entregando dos de ellos en el primero
y uno en el segundo.
Artículo 14.2
Clandestinidad.
La Comisión Mixta, en ejecución de su función de vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio, procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para
combatir la clandestinidad industrial, y ambas partes contratantes colaborarán, en todo
momento, al más eficaz desarrollo de cuanto se dispone en este artículo.
Artículo 14.3 Cesión o traspaso de empresa.
La empresa vinculada por este Convenio, que jurisdiccionalmente o de hecho
continúe el negocio de otra, se hará cargo de su personal.
Se evitará en lo posible mantener duplicidad en las condiciones laborales en
establecimientos que realmente formen una sola empresa.
En el caso de que la empresa adquirente pretenda establecer unas solas condiciones
laborales para todos sus centros de trabajo, recabará previamente informe de los
representantes legales de los trabajadores.
Trabajos a distancia.
Todo trabajo debe ser realizado principalmente en el centro de trabajo, y, por ello,
todas las empresas deben tener una plantilla de personal fijo adecuado a sus
necesidades.
No obstante, las empresas que, teniendo cubiertas sus plantillas y por razones muy
determinadas, den a realizar trabajos a distancia de una forma habitual o continuada,
deberán abonarlos en la misma forma y cuantías establecidas para los trabajadores y
trabajadoras de su actividad profesional que los realicen dentro de los talleres. Además,
el personal afectado habrán de recibir gratuitamente de las empresas todos los
materiales, como colas o pegamentos y anexos, que fuesen indispensables para el
trabajo.
Las empresas, para poder llevar a efecto trabajos a distancia, deberán cumplimentar
los trámites administrativos y demás formalidades exigidas por la normativa vigente en
cada momento. En todos los casos, las personas que realicen estos trabajos gozarán de
los mismos derechos que los de plantilla de la empresa y estarán afiliados a la Seguridad
Social.
Será preceptivo y obligatorio por parte de la empresa poner en conocimiento de los
representantes legales de los trabajadores el propósito de realizar o llevar a cabo
trabajos a distancia.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.4
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151654
La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar
perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no
pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal
desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se
considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
CAPÍTULO 14
Varios
Artículo 14.1 Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán al personal de producción prendas de trabajo adecuadas a
cada especialidad, a razón de dos uniformes o conjuntos completos cada año. También
se facilitarán prendas de trabajo adecuadas al personal técnico y administrativo que lo
solicite, a razón de tres conjuntos cada dos años, entregando dos de ellos en el primero
y uno en el segundo.
Artículo 14.2
Clandestinidad.
La Comisión Mixta, en ejecución de su función de vigilancia del cumplimiento del
presente Convenio, procederá a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para
combatir la clandestinidad industrial, y ambas partes contratantes colaborarán, en todo
momento, al más eficaz desarrollo de cuanto se dispone en este artículo.
Artículo 14.3 Cesión o traspaso de empresa.
La empresa vinculada por este Convenio, que jurisdiccionalmente o de hecho
continúe el negocio de otra, se hará cargo de su personal.
Se evitará en lo posible mantener duplicidad en las condiciones laborales en
establecimientos que realmente formen una sola empresa.
En el caso de que la empresa adquirente pretenda establecer unas solas condiciones
laborales para todos sus centros de trabajo, recabará previamente informe de los
representantes legales de los trabajadores.
Trabajos a distancia.
Todo trabajo debe ser realizado principalmente en el centro de trabajo, y, por ello,
todas las empresas deben tener una plantilla de personal fijo adecuado a sus
necesidades.
No obstante, las empresas que, teniendo cubiertas sus plantillas y por razones muy
determinadas, den a realizar trabajos a distancia de una forma habitual o continuada,
deberán abonarlos en la misma forma y cuantías establecidas para los trabajadores y
trabajadoras de su actividad profesional que los realicen dentro de los talleres. Además,
el personal afectado habrán de recibir gratuitamente de las empresas todos los
materiales, como colas o pegamentos y anexos, que fuesen indispensables para el
trabajo.
Las empresas, para poder llevar a efecto trabajos a distancia, deberán cumplimentar
los trámites administrativos y demás formalidades exigidas por la normativa vigente en
cada momento. En todos los casos, las personas que realicen estos trabajos gozarán de
los mismos derechos que los de plantilla de la empresa y estarán afiliados a la Seguridad
Social.
Será preceptivo y obligatorio por parte de la empresa poner en conocimiento de los
representantes legales de los trabajadores el propósito de realizar o llevar a cabo
trabajos a distancia.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.4