III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151655
CAPÍTULO 15
Disposición final
Aplicaciones de la legislación general
En lo no previsto o regulado por el presente Convenio serán de aplicación sobre las
respectivas materias las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la
legislación vigente en cada momento.
Cláusulas adicionales
Comisiones de trabajo.
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Tiene la estructura y
funciones que constan en el articulado de este Convenio.
Comisión sobre el Trabajo a distancia. Durante el mes siguiente a la firma del
presente Convenio se procederá a la constitución de la Comisión de trabajo a distancia.
Esta Comisión, trabajará en la elaboración de un documento sobre el trabajo a distancia
y desconexión digital, aplicable a las empresas del ámbito funcional de este Convenio y
no lo tuvieran ya acordado, en los términos establecidos legalmente.
En caso de acuerdo, los trabajos de esta Comisión, teniendo como fecha tope el 15
de marzo de 2022, se trasladarán a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo,
convocada al efecto, los cuales serán negociados y aprobados, si procede, y realizará
las gestiones correspondientes para su publicación en el BOE.
Disposición transitoria primera.
La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio analizará el texto del
Convenio atendiendo a la legislación general que sobre el ámbito familiar afecte a las
relaciones familiares. En su caso, se dará traslado a la Comisión Negociadora del
Convenio para negociar y aprobar, si procede, las propuestas de aquella Comisión.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Después de la convalidación parlamentaria del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y de eliminarse del texto de este
Convenio el permiso retribuido de 2 o 3 días por nacimiento de hijo recogido en el
artículo 8.5.1 b) y c) respectivamente, por quedar incluido en el periodo de suspensión
del contrato por paternidad recogido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
El 1 de enero de 2009 entró en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tuvo y tiene la nueva estructura
profesional, así como su complejidad, se confeccionó un documento de obligado
cumplimiento de trasposición de un sistema de clasificación a otro. Una vez realizada la
trasposición en el seno de cada empresa, este documento guía carecerá de cualquier
tipo de validez y eficacia, pero en el caso de que alguna empresa no lo hubiese aplicado
en dicha fecha, no queda exonerada de su aplicación ni del nuevo sistema, teniendo
siempre que utilizar el referido cuadro de trasposición, solicitándoselo a la Comisión
Mixta, todo ello con independencia de la fecha en que se haga efectiva la trasposición.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de mantener el presente sistema de
clasificación profesional actualizado en el tiempo, bien para definir aquellos puestos de
trabajo no existentes hoy día, como adaptarlo a los diferentes cambios tecnológicos y
normativos que se puedan producir en un futuro.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151655
CAPÍTULO 15
Disposición final
Aplicaciones de la legislación general
En lo no previsto o regulado por el presente Convenio serán de aplicación sobre las
respectivas materias las normas y disposiciones de carácter general establecidas por la
legislación vigente en cada momento.
Cláusulas adicionales
Comisiones de trabajo.
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio. Tiene la estructura y
funciones que constan en el articulado de este Convenio.
Comisión sobre el Trabajo a distancia. Durante el mes siguiente a la firma del
presente Convenio se procederá a la constitución de la Comisión de trabajo a distancia.
Esta Comisión, trabajará en la elaboración de un documento sobre el trabajo a distancia
y desconexión digital, aplicable a las empresas del ámbito funcional de este Convenio y
no lo tuvieran ya acordado, en los términos establecidos legalmente.
En caso de acuerdo, los trabajos de esta Comisión, teniendo como fecha tope el 15
de marzo de 2022, se trasladarán a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo,
convocada al efecto, los cuales serán negociados y aprobados, si procede, y realizará
las gestiones correspondientes para su publicación en el BOE.
Disposición transitoria primera.
La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio analizará el texto del
Convenio atendiendo a la legislación general que sobre el ámbito familiar afecte a las
relaciones familiares. En su caso, se dará traslado a la Comisión Negociadora del
Convenio para negociar y aprobar, si procede, las propuestas de aquella Comisión.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria tercera.
Después de la convalidación parlamentaria del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y de eliminarse del texto de este
Convenio el permiso retribuido de 2 o 3 días por nacimiento de hijo recogido en el
artículo 8.5.1 b) y c) respectivamente, por quedar incluido en el periodo de suspensión
del contrato por paternidad recogido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
El 1 de enero de 2009 entró en vigor el nuevo sistema de clasificación profesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tuvo y tiene la nueva estructura
profesional, así como su complejidad, se confeccionó un documento de obligado
cumplimiento de trasposición de un sistema de clasificación a otro. Una vez realizada la
trasposición en el seno de cada empresa, este documento guía carecerá de cualquier
tipo de validez y eficacia, pero en el caso de que alguna empresa no lo hubiese aplicado
en dicha fecha, no queda exonerada de su aplicación ni del nuevo sistema, teniendo
siempre que utilizar el referido cuadro de trasposición, solicitándoselo a la Comisión
Mixta, todo ello con independencia de la fecha en que se haga efectiva la trasposición.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de mantener el presente sistema de
clasificación profesional actualizado en el tiempo, bien para definir aquellos puestos de
trabajo no existentes hoy día, como adaptarlo a los diferentes cambios tecnológicos y
normativos que se puedan producir en un futuro.