III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

13.2.3

Sec. III. Pág. 151653

Delegados y delegadas sindicales.

En las empresas o centros de trabajo, con plantilla superior a 250 personas, las
secciones sindicales, que puedan constituirse por trabajadores y trabajadoras afiliados a
los sindicatos con presencia en Comités de Empresa, tendrán derecho a que su
representación en los centros de trabajo sea ostentada por un Delegado o Delegada
sindical. Dicho Delegado o Delegada, que debe ser trabajador o trabajadora en activo de
la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del sindicato o central sindical a
quien represente, tendrá reconocidas las siguientes funciones:
1. Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y
sin perturbar la actividad laboral normal de la empresa.
2. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los
afiliados al mismo en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre
el sindicato o central sindical y la Dirección de la empresa.
3. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo, Comité de
Seguridad y Salud y Comité Paritario de Interpretación, si lo hubiere, con voz y voto,
excepto si el voto de los delegados o delegadas sindicales desvirtuara la representación
surgida de las elecciones a los órganos unitarios, asistiendo únicamente con voz.
4. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por
la ley a los miembros del Comité de Empresa, y estando obligado a guardar sigilo
profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
5. Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de
aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores y
trabajadoras de su centro de trabajo y, particularmente, a las personas afiliadas a su
sindicato que trabajen en dicho centro.
El Delegado o Delegada sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa
legal vigente.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la
utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en
aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
13.2.4

Cuota sindical.

Artículo 13.3

Asamblea.

El personal de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en
asamblea, que podrá ser convocado por la RLT o por un número de trabajadores no
inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por la
RLT, que será responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la
asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los
asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de los
trabajadores y trabajadoras afiliados a las centrales o sindicatos legalmente constituidos,
las empresas descontarán, en la nómina mensual de dicho personal, el importe de la
cuota sindical correspondiente.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses
vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario,
durante períodos de un año.
El trabajador o trabajadora podrá, en cualquier momento, anular por escrito la
autorización concedida.