III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

13.1.2

Sec. III. Pág. 151652

Crédito de horas.

A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario
para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la
oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación, en el caso de que proceda.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio
Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla superior a 100 personas con
contrato indefinido se podrán acumular las horas de las personas que componen el
Comité de Empresa, en una o varias de ellas, por cesión de horas de otros integrantes
pertenecientes al mismo sindicato.
Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la
cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las
disponibles mensualmente por los otros integrantes del Comité.
Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la
empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona
cedente y la cesionaria, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al
que corresponden y actividad que motiva la cesión.
En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los
siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario
rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales.
Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las funciones de
representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Convenio, Comisión Mixta,
Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial para la Formación en el Empleo
(FUNDAE) y demás comisiones establecidas en este Convenio, dispondrán del crédito
de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria justificación del
tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la
acreditación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la
Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
Artículo 13.2 Derechos sindicales.
13.2.1

Principios generales.

Los derechos sindicales se regularán por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985,
de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Actividad sindical:

a) El crédito de horas, fijado en el apartado 12.1.2, podrá ser también utilizado para
la asistencia de la RLT a cursos de formación u otras actividades sindicales similares,
organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa la oportuna convocatoria
y posterior justificación de asistencia, expedidas ambas por las secretarías provinciales
de los aludidos sindicatos u otro organismo territorial equivalente, en su caso.
b) Las empresas admitirán que las personas afiliadas a un sindicato puedan cobrar
cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo efectivo, sin
perturbar la actividad normal de la empresa.
Pueden, igualmente, dichas personas celebrar asambleas fuera de las horas de
trabajo.
c) Los sindicatos legalmente constituidos podrán insertar comunicaciones en los
tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y al
personal del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la dirección de la
empresa.

cve: BOE-A-2021-20360
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13.2.2