III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151651

instancia correspondiente, sin perjuicio de la interposición de las acciones
administrativas o judiciales que correspondan.
En caso de denuncia, y hasta que el asunto quede resuelto, la empresa establecerá
cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona presuntamente
acosadora, sin que esto suponga una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
En estos casos se creará en cada empresa la figura de la persona mediadora, que se
elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la
representación legal de los trabajadores. En el momento de recibir una denuncia, ésta se
pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y de la
representación empresarial. Se convocará la correspondiente comisión de seguimiento y
control que procederá a investigar lo sucedido; esta comisión estará integrada
preferentemente por representantes legales de los trabajadores y representantes legales
de la empresa, salvo implicación de alguno de ellos en el procedimiento. Se garantizará
el carácter confidencial de toda la información recabada sobre el caso.
El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente información:





Identificación y firma de la persona trabajadora que formula la denuncia.
Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
Cualquier información que facilite la investigación de los hechos.

Fases de la investigación.
El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de 10 días hábiles desde
la formulación de la denuncia, tras los cuales se emitirá un informe en el que se
concretarán la veracidad de los hechos, las actuaciones y las sanciones pertinentes, en
su caso. El régimen disciplinario se aplicará a todo el personal con independencia del
cargo o posición que ocupe.
Todo comportamiento o acción constitutiva de cualquier tipo de acoso se graduará
proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un agravante el hecho
de servirse de la situación jerárquica con la persona afectada o con las que tengan
relación laboral de carácter temporal, por lo que la sanción se aplicará en su grado
máximo.
En todos los casos en los que exista denuncia por cualquier tipo de acoso se evitará
cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra persona que intervenga en
el procedimiento sancionador, siendo dichos comportamientos constitutivos de faltas muy
graves.
CAPÍTULO 13
Actividad representativa y derechos sindicales
Artículo 13.1
13.1.1

Actividad representativa.

Garantías.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Negociación colectiva.
Sistemas de trabajo.
Salud laboral.
Clasificación profesional.
Movilidad del personal.
Expedientes de crisis.
Sanciones y despidos.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

La RLT disfrutará de las garantías establecidas en cada momento por la legislación
general y serán informados por la dirección de la empresa de cuestiones relativas a: