III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151649
negociar y elaborar un diagnóstico, fijará unos objetivos del plan, llevará a cabo la
implantación del mismo y su seguimiento. La comisión acordará su funcionamiento
interno, así como su composición, periodicidad de las reuniones y levantamiento de las
actas correspondientes, teniendo, como mínimo, las competencias recogidas en la
propia legislación.
1.
Diagnóstico.
El diagnóstico ha de llevarse a cabo, al menos, en las siguientes materias:
1. Proceso de selección y contratación.
2. Clasificación profesional.
3. Formación.
4. Promoción profesional.
5. Condiciones de trabajo, incluyendo salud laboral y la auditoria retributiva.
6. Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
7. Infrarrepresentación femenina.
8. Retribuciones, incluido un registro de los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregado por sexo y
distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Igualmente deberán diagnosticarse:
– Los criterios y canales de información y comunicación utilizados en los procesos
de selección, formación y promoción.
– Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de
trabajo.
– El lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de la solicitud
para participar en procesos de selección, formación y promoción.
En el Plan de Igualdad se expondrán los resultados del diagnóstico, enumerando los
aspectos y las áreas en las que se deban introducir mejoras tras conocerse la situación
real de la empresa en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2.
Objetivos del plan.
– Alcanzar la igualdad de sexo mediante la promoción, el fortalecimiento y el
desarrollo de la plena igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el
ámbito de la empresa.
– Promover una cultura organizacional sensible al género que difunda los valores de
igualdad que la entidad aplica en sus principios.
– Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
– Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas en el colectivo de
personas trabajadoras infrarrepresentadas y adoptar medidas correctoras en caso de
mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
– Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa, tanto interna como externa.
– Información específica al género subrepresentado de los cursos de formación para
puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro género.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizado el diagnóstico de situación, se establecerán los objetivos a
alcanzar, sobre la base de los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas
para su consecución.
Los objetivos del Plan de Igualdad podrán ser, entre otros:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151649
negociar y elaborar un diagnóstico, fijará unos objetivos del plan, llevará a cabo la
implantación del mismo y su seguimiento. La comisión acordará su funcionamiento
interno, así como su composición, periodicidad de las reuniones y levantamiento de las
actas correspondientes, teniendo, como mínimo, las competencias recogidas en la
propia legislación.
1.
Diagnóstico.
El diagnóstico ha de llevarse a cabo, al menos, en las siguientes materias:
1. Proceso de selección y contratación.
2. Clasificación profesional.
3. Formación.
4. Promoción profesional.
5. Condiciones de trabajo, incluyendo salud laboral y la auditoria retributiva.
6. Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
7. Infrarrepresentación femenina.
8. Retribuciones, incluido un registro de los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregado por sexo y
distribuido por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
9. Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Igualmente deberán diagnosticarse:
– Los criterios y canales de información y comunicación utilizados en los procesos
de selección, formación y promoción.
– Los métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de
trabajo.
– El lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de la solicitud
para participar en procesos de selección, formación y promoción.
En el Plan de Igualdad se expondrán los resultados del diagnóstico, enumerando los
aspectos y las áreas en las que se deban introducir mejoras tras conocerse la situación
real de la empresa en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
2.
Objetivos del plan.
– Alcanzar la igualdad de sexo mediante la promoción, el fortalecimiento y el
desarrollo de la plena igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en el
ámbito de la empresa.
– Promover una cultura organizacional sensible al género que difunda los valores de
igualdad que la entidad aplica en sus principios.
– Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista.
– Revisar la incidencia de las formas de contratación atípicas en el colectivo de
personas trabajadoras infrarrepresentadas y adoptar medidas correctoras en caso de
mayor incidencia sobre estas de tales formas de contratación.
– Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa, tanto interna como externa.
– Información específica al género subrepresentado de los cursos de formación para
puestos que tradicionalmente hayan estado ocupados por el otro género.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Una vez realizado el diagnóstico de situación, se establecerán los objetivos a
alcanzar, sobre la base de los datos obtenidos, que incluirán las estrategias y prácticas
para su consecución.
Los objetivos del Plan de Igualdad podrán ser, entre otros: