III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151648
directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del nacimiento de
hijos e hijas, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Sobre la base de la vigencia del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre hombres y mujeres se integra el principio de transparencia
retributiva, a fin de obtener información suficiente y significativa de las retribuciones para
identificar posibles discriminaciones directas e indirectas, principalmente las debidas a
valoraciones incorrectas de puestos de trabajo al percibirse una retribución inferior sin
justificación. Para ello se establecen los siguientes instrumentos:
1. Registro retributivo.
2. Las empresas que elaboren un plan de igualdad han de incluir una Auditoría
retributiva.
3. Derecho de información de las personas trabajadoras.
Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
Todas las empresas tienen la obligación de aplicar igual retribución por trabajo de
igual valor, independientemente del número de personas trabajadoras, salvo que existan
causas objetivas que lo justifiquen.
Artículo 12.2
Plan de Igualdad.
Sobre la base de la vigencia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro se considera
conveniente para el sector la elaboración de un documento cuya finalidad es ser una
referencia para aquellas empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, no
disponiendo del mismo.
Será obligatoria la negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad para
las empresas que tengan de 50 o más trabajadores, siguiendo la aplicación transitoria en
función del tamaño de la empresa:
Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que
sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y
aplicar el plan de igualdad dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al
momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.
Los planes de igualdad ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un
conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, en
el plan se deben fijar los objetivos, estrategias y sistemas de evaluación y seguimiento
del mismo.
De acuerdo con la normativa, los Planes de Igualdad deberán inscribirse en el
registro correspondiente, en los términos regulados en el Real Decreto 901/2020.
La representación de la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras han de constituir una Comisión de Igualdad, que será la encargada de
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
a) Empresas de más de 150 personas trabajadoras ya deben tener elaborado y
aprobado el plan.
b) Empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150, ya deben tener
elaborado y aprobado el plan.
c) Empresas de más de 50 personas trabajadoras y hasta 100, el 7 de marzo
de 2022 deberán haber elaborado y aprobado el plan.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151648
directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas del nacimiento de
hijos e hijas, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Sobre la base de la vigencia del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre hombres y mujeres se integra el principio de transparencia
retributiva, a fin de obtener información suficiente y significativa de las retribuciones para
identificar posibles discriminaciones directas e indirectas, principalmente las debidas a
valoraciones incorrectas de puestos de trabajo al percibirse una retribución inferior sin
justificación. Para ello se establecen los siguientes instrumentos:
1. Registro retributivo.
2. Las empresas que elaboren un plan de igualdad han de incluir una Auditoría
retributiva.
3. Derecho de información de las personas trabajadoras.
Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.
Todas las empresas tienen la obligación de aplicar igual retribución por trabajo de
igual valor, independientemente del número de personas trabajadoras, salvo que existan
causas objetivas que lo justifiquen.
Artículo 12.2
Plan de Igualdad.
Sobre la base de la vigencia de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y el Real Decreto 901/2020, de 13 de
octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro se considera
conveniente para el sector la elaboración de un documento cuya finalidad es ser una
referencia para aquellas empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, no
disponiendo del mismo.
Será obligatoria la negociación, elaboración y aplicación de un plan de igualdad para
las empresas que tengan de 50 o más trabajadores, siguiendo la aplicación transitoria en
función del tamaño de la empresa:
Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que
sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y
aplicar el plan de igualdad dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al
momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio.
Los planes de igualdad ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen un
conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Asimismo, en
el plan se deben fijar los objetivos, estrategias y sistemas de evaluación y seguimiento
del mismo.
De acuerdo con la normativa, los Planes de Igualdad deberán inscribirse en el
registro correspondiente, en los términos regulados en el Real Decreto 901/2020.
La representación de la empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras han de constituir una Comisión de Igualdad, que será la encargada de
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
a) Empresas de más de 150 personas trabajadoras ya deben tener elaborado y
aprobado el plan.
b) Empresas de más de 100 personas trabajadoras y hasta 150, ya deben tener
elaborado y aprobado el plan.
c) Empresas de más de 50 personas trabajadoras y hasta 100, el 7 de marzo
de 2022 deberán haber elaborado y aprobado el plan.