III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151647

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entiende sin perjuicio de
pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando el hecho cometido pueda constituir delito
o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede.
10.3.2

Tramitación.

Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrán en
cuenta las siguientes normas:
Corresponde a la dirección de la empresa o a la persona en quien se delegue la
facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves.
Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplicación.
10.3.3

Prescripción.

Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en la legislación
laboral vigente de carácter general.
CAPÍTULO 11
Seguridad y salud laboral
Artículo 11.1 Salud laboral.
Las partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la
normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de
desarrollo.
Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el servicio de
prevención, sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa a la RLT y
al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.
Artículo 11.2 Reconocimiento médico.
La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo,
organismos de la administración competente, asociaciones, entidades y empresas
legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico anual de cuyo
resultado se entregará copia a cada trabajador o trabajadora.
Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y aquellos
cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a terminales de ordenadores o
pantallas de visualización, se someterán a las revisiones médicas previstas en la
evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales. De
los resultados de estas revisiones se entregará copia a la persona afectada.
La dirección de la empresa adecuará la realización de los reconocimientos a las
necesidades del servicio.
CAPÍTULO 12

Artículo 12.1

Igualdad de trato y de oportunidades.

Principio de igualdad de trato y oportunidades:
Las empresas del sector están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deben adoptar medidas dirigidas
a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. El principio de
igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación,

cve: BOE-A-2021-20360
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Igualdad