III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151646
7. El hurto, robo y malversación que afecte a la empresa, a sus intereses o al resto
de la plantilla; igualmente, cualquier otra clase de hechos que pueda ocasionar en
aquella desconfianza fundada respecto de su autor o autora.
El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas o
circunstancias queden suficientemente acreditadas.
8. Originar riñas o pendencias graves.
9. Las ausencias y abandono del puesto de trabajo injustificadamente, siempre que
aquél fuera de responsabilidad, ocasionare grave perjuicio al proceso productivo,
deterioro en las cosas o riesgo para las personas.
10. La embriaguez habitual y la toxicomanía, siempre que repercutan
negativamente en el trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
12. La conducta acreditada que produzca el hostigamiento sexual hacia cualquier
trabajador o trabajadora de la empresa. En el caso de que se probara que se ejerciera
cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual, se considerará un
agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, a la imposición
de una nueva sanción en consonancia con dicha conducta.
10.2.5
Abuso de autoridad.
El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El personal
afectado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa, a
través del cauce jerárquico, quien ordenará la inmediata instrucción de expediente.
10.2.6
Privación de libertad.
No se considera injustificada la falta al trabajo que derive de privación de libertad del
trabajador o trabajadora, ordenada por autoridad gubernativa o judicial, si éste
posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se sobresee el
procedimiento.
Artículo 10.3
Sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. De toda sanción, salvo
la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona interesada, quien
deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Se informará, asimismo, a
la RLT.
10.3.1
Graduación de sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas,
serán las siguientes:
Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles
profesionales superiores.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles
profesionales superiores.
Despido.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151646
7. El hurto, robo y malversación que afecte a la empresa, a sus intereses o al resto
de la plantilla; igualmente, cualquier otra clase de hechos que pueda ocasionar en
aquella desconfianza fundada respecto de su autor o autora.
El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas o
circunstancias queden suficientemente acreditadas.
8. Originar riñas o pendencias graves.
9. Las ausencias y abandono del puesto de trabajo injustificadamente, siempre que
aquél fuera de responsabilidad, ocasionare grave perjuicio al proceso productivo,
deterioro en las cosas o riesgo para las personas.
10. La embriaguez habitual y la toxicomanía, siempre que repercutan
negativamente en el trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que
se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
12. La conducta acreditada que produzca el hostigamiento sexual hacia cualquier
trabajador o trabajadora de la empresa. En el caso de que se probara que se ejerciera
cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual, se considerará un
agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, a la imposición
de una nueva sanción en consonancia con dicha conducta.
10.2.5
Abuso de autoridad.
El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El personal
afectado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la empresa, a
través del cauce jerárquico, quien ordenará la inmediata instrucción de expediente.
10.2.6
Privación de libertad.
No se considera injustificada la falta al trabajo que derive de privación de libertad del
trabajador o trabajadora, ordenada por autoridad gubernativa o judicial, si éste
posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se sobresee el
procedimiento.
Artículo 10.3
Sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. De toda sanción, salvo
la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona interesada, quien
deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación. Se informará, asimismo, a
la RLT.
10.3.1
Graduación de sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas cometidas,
serán las siguientes:
Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles
profesionales superiores.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles
profesionales superiores.
Despido.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspensión de
empleo y sueldo hasta dos días.
Por faltas graves: