III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151645

7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias
de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser
consideradas como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
10.2.3

Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad al trabajo, durante un período
de treinta días.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la
familia, que puedan afectar a la seguridad social o instituciones de previsión. El omitir
maliciosamente la comunicación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en materia de servicio. Si implicase
quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la
empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando, contestando o
firmando por él o ella.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente o peligro de
avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de
trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se
produzca grave perjuicio a la empresa.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo
anterior.
13. La no utilización de los equipos de protección individual entregados por la
empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad incorporados a las
máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planificación en materia de
prevención de riesgos laborales.
14. La reincidencia en faltas leves (incluidas las de puntualidad), aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado notificación escrita.
10.2.4

Faltas muy graves.

1. Las faltas injustificadas de puntualidad en más de 10 veces durante un período
de seis meses consecutivos o 20 durante doce meses.
2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo en número de tres o más en un
período de dos meses consecutivos.
3. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo evidenciadas de
forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa.
4. Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, al empresario
o empresaria o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que
convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de
confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conductas que atenten
fehacientemente contra el principio de fidelidad a la empresa.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo pactado u
ordinario establecido.

cve: BOE-A-2021-20360
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Se calificarán como faltas muy graves las siguientes: