III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151644
rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación y buen trato del material y
utillaje de trabajo, y la correcta relación con los demás, como asimismo la introducción
de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
10.1.3
Premios.
Se establecen los siguientes premios:
1. Recompensas en metálico.
2. Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.
3. Aumento de vacaciones, hasta el doble de las que reglamentariamente
correspondan, sin merma de sus emolumentos.
4. Diplomas honoríficos.
5. Cartas laudatorias.
6. Cancelación de las notas desfavorables de su expediente personal.
7. Propuestas a los Organismos competentes para la concesión de recompensas.
10.1.4
Otorgamiento.
Los premios se otorgarán, sin limitación de número, cuando de actos heroicos o
meritorios se trate, y consistirán en recompensas en metálico, aumento de vacaciones,
diplomas honoríficos o cartas laudatorias.
El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico, aumento
de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias, pudiendo concederse, sin
limitación de número, a cuantos cumplan las condiciones que se establezcan o bien, en
número determinado, a quienes resulten los mejores.
El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico a los que
cumplan el número de años exigidos, en las condiciones previstas. Las recompensas por
afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudio y premios en metálico,
y se otorgarán a quienes reúnan las condiciones fijadas. En todo caso, los diplomas
honoríficos y cartas laudatorias podrán concederse solos o con cualquier otra de las
recompensas establecidas.
Artículo 10.2 Faltas.
10.2.1
Generalidades.
Toda falta cometida se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o
intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los diferentes tipos de faltas,
dentro de cada uno de los indicados grupos que figuran en los epígrafes siguientes, es
meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán
calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
10.2.2
Faltas leves.
1. Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo;
si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, esta
falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación de material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas leves las siguientes:
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151644
rapidez en la urgente prestación de socorros, conservación y buen trato del material y
utillaje de trabajo, y la correcta relación con los demás, como asimismo la introducción
de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
10.1.3
Premios.
Se establecen los siguientes premios:
1. Recompensas en metálico.
2. Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.
3. Aumento de vacaciones, hasta el doble de las que reglamentariamente
correspondan, sin merma de sus emolumentos.
4. Diplomas honoríficos.
5. Cartas laudatorias.
6. Cancelación de las notas desfavorables de su expediente personal.
7. Propuestas a los Organismos competentes para la concesión de recompensas.
10.1.4
Otorgamiento.
Los premios se otorgarán, sin limitación de número, cuando de actos heroicos o
meritorios se trate, y consistirán en recompensas en metálico, aumento de vacaciones,
diplomas honoríficos o cartas laudatorias.
El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico, aumento
de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias, pudiendo concederse, sin
limitación de número, a cuantos cumplan las condiciones que se establezcan o bien, en
número determinado, a quienes resulten los mejores.
El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico a los que
cumplan el número de años exigidos, en las condiciones previstas. Las recompensas por
afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudio y premios en metálico,
y se otorgarán a quienes reúnan las condiciones fijadas. En todo caso, los diplomas
honoríficos y cartas laudatorias podrán concederse solos o con cualquier otra de las
recompensas establecidas.
Artículo 10.2 Faltas.
10.2.1
Generalidades.
Toda falta cometida se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o
intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los diferentes tipos de faltas,
dentro de cada uno de los indicados grupos que figuran en los epígrafes siguientes, es
meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán
calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
10.2.2
Faltas leves.
1. Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con
retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo
por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo;
si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, esta
falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación de material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran faltas leves las siguientes: