III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151643
La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del
cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los 30 días
naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que, por imperativo legal, se
imposibilite su reincorporación.
CAPÍTULO 10
Premios, faltas y sanciones
Artículo 10.1
10.1.1
Premios.
Generalidades.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, la laboriosidad y cualidades
sobresalientes del personal, estimulándolo, al propio tiempo, para que se supere en el
cumplimiento de sus obligaciones, las empresas, oída la RLT, establecerán los
correspondientes premios, que serán otorgados individualmente o por grupos.
Para el mayor y mejor servicio de la justicia y la máxima eficacia de lo que se
pretende, se procurará ponderar las circunstancias del caso, para que ningún acto que lo
merezca pueda quedar sin premio ni se otorgue a quien verdaderamente no sea
acreedor de él.
El procedimiento, cuantía de los premios u otras circunstancias serán los que se
citan en los artículos siguientes de este capítulo.
A la concesión de premios se le dará la mayor publicidad y solemnidad posibles, para
satisfacción de las personas premiadas y estímulo del personal.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal y puntuará, en la
proporción que se establezca, para el ascenso.
10.1.2
Motivos.
1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o integridad
personal, realiza una persona, con el fin de evitar un accidente o reducir sus
proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave
exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad manifiesta
extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una
anormalidad en bien del servicio.
3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como circunstancia
que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o
no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la
inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y
corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello
su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa
durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria o
licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy
grave, en el expediente.
6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aquellos
trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y
corriente, se sienten acuciados a mejorar su formación teórica y práctica, para ser más
útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán establecer premios
para actuaciones en casos concretos, tales como prevención de accidentes de trabajo,
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos
meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de superación profesional.
Núm. 294
Jueves 9 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 151643
La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del
cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los 30 días
naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que, por imperativo legal, se
imposibilite su reincorporación.
CAPÍTULO 10
Premios, faltas y sanciones
Artículo 10.1
10.1.1
Premios.
Generalidades.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, la laboriosidad y cualidades
sobresalientes del personal, estimulándolo, al propio tiempo, para que se supere en el
cumplimiento de sus obligaciones, las empresas, oída la RLT, establecerán los
correspondientes premios, que serán otorgados individualmente o por grupos.
Para el mayor y mejor servicio de la justicia y la máxima eficacia de lo que se
pretende, se procurará ponderar las circunstancias del caso, para que ningún acto que lo
merezca pueda quedar sin premio ni se otorgue a quien verdaderamente no sea
acreedor de él.
El procedimiento, cuantía de los premios u otras circunstancias serán los que se
citan en los artículos siguientes de este capítulo.
A la concesión de premios se le dará la mayor publicidad y solemnidad posibles, para
satisfacción de las personas premiadas y estímulo del personal.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal y puntuará, en la
proporción que se establezca, para el ascenso.
10.1.2
Motivos.
1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o integridad
personal, realiza una persona, con el fin de evitar un accidente o reducir sus
proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave
exposición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad manifiesta
extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una
anormalidad en bien del servicio.
3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como circunstancia
que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o
no estar obligado a intervenir, así como la falta notable de medios adecuados y la
inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y
corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello
su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la empresa
durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por excedencia voluntaria o
licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy
grave, en el expediente.
6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aquellos
trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y
corriente, se sienten acuciados a mejorar su formación teórica y práctica, para ser más
útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán establecer premios
para actuaciones en casos concretos, tales como prevención de accidentes de trabajo,
cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es
Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos
meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de superación profesional.