III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-20360)
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 9 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 151642

voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será resuelta
favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la
solicitud.
El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier
otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas contrataciones de
personal con grupo y nivel igual o similar al suyo.
Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al inferior, la
persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o
no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su grupo y
nivel profesional.
La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia, con una
antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine.
Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo
señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del trabajador o trabajadora
excedente al reingreso.
9.1.2

Excedencias voluntarias especiales:

a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines
de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su
caso de la resolución judicial o administrativa.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años
los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Los trabajadores y las trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la
empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo
de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o
afinidad, que hubiera sido declarado persona con discapacidad, con necesidad de recibir
cuidados permanentes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social.

Artículo 9.2

Excedencia forzosa.

Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del cómputo
de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o elección para cargo
público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por la elección para cargo electivo de
ámbito superior al de empresa, que exija plena dedicación, en las Organizaciones
sindicales más representativas.

cve: BOE-A-2021-20360
Verificable en https://www.boe.es

Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos anteriores, el
personal excedente, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación,
se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar
la excedencia.
La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a la que
motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho al reingreso.
Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las condiciones
establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior, especificando el
motivo determinante de la petición.
En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el
artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.